1. A POSTERIORI: Del
latín; argumentaciones basadas en las consecuencias necesarias de una
proposición anterior.
2. A PRIORI: Del
latín; opiniones basadas en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos
o probados.
3. A PRORRATA: Locución
que se aplica a la parte, cuota o porción perteneciente a cada uno en la
distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.
distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.
4. A QUO: Locución
latina que se refiere al juez o tribunal de cuya providencia se recurre ante el
Superior. Se aplica, así mismo, al día desde el cual empieza a contarse un
término judicial.
5. ABANDONO: Desprendimiento
que el dueño hace de las cosas que le pertenecen. Dejación o desamparo, expreso
o tácito, de un derecho o de una facultad. Desamparo de una persona que se
debía cuidar. Omisión, negligencia, descuido en la forma de cumplir un deber o
ejercitar un derecho.
6. ABANDONO DE COSAS: Renuncia
de bienes por parte del dueño, sin beneficiario determinado y con pérdida del
dominio o posesión sobre los mismos.
7. ABANDONO DE LA ACUSACION PARTICULAR: Renuncia implícita que
hace el querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren
para mantener la
acusación. Falta de impulso procesal, durante el lapso determinado por la ley, excepción hecha de los casos en los cuales ya no se necesita la expresión de la voluntad del acusador, por el estado del juicio. En las infracciones de acción penal privada, el abandono de la acusación particular conlleva la terminación de la causa dejando sin efecto la imputación.
acusación. Falta de impulso procesal, durante el lapso determinado por la ley, excepción hecha de los casos en los cuales ya no se necesita la expresión de la voluntad del acusador, por el estado del juicio. En las infracciones de acción penal privada, el abandono de la acusación particular conlleva la terminación de la causa dejando sin efecto la imputación.
8. ABANDONO DE LA CAUSA: Falta de
tramitación del juicio civil durante el plazo establecido en la ley. Este
abandono equivale a que la demanda no hubiere sido presentada jamás.
9. ABANDONO DE LA INSTANCIA: Falta de práctica
de diligencia alguna, en el caso de que la última providencia suponga la
necesidad de que se practique. El abandono de la instancia conduce a consolidar
la situación previa, con automática firmeza de cosa juzgada para las
resoluciones de primero o segundo nivel.
10. ABDICACION: Renuncia
del poder soberano o puesto supremo. La abdicación en el Derecho Canónico es el
acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee o abandona una
dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico.
11. ABDICAR: Ceder o
renunciar voluntariamente a algo, especialmente a un cargo o dignidad.
12. ABDUCIR: Apartar,
separar. Raptar o capturar con engaño o haciendo uso de la fuerza.
13. ABIGEATO: Hurto o
robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados
para la conservación, cría o ceba de los mismos.
14. ABJURAR: Retractarse
solemnemente y con juramento de un error religioso o herejía. Renunciar de
manera irrevocable. Formular un nuevo juramento, más o menos contradictorio del
anterior.
15. ABONAR: Servir de
fiador o responder por alguien. Asentar en el libro de cuenta o contabilidad
una partida a favor de una persona. Pasar una remuneración o retribución.
Satisfacer cualquier gasto o deuda.
16. ABONO: Pago o
entrega hecha para cubrir las expensas requeridas por el cumplimiento de una
obligación. Corroboración efectuada por persona idónea, de la verdad de un
documento o de la declaración de un individuo.
Inscripción para asistir a un espectáculo, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar regularmente de un servicio.
Inscripción para asistir a un espectáculo, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar regularmente de un servicio.
17. ABORTO: Acción
voluntaria o natural que conduce a que ocurra el parto antes de la viabilidad
del feto.
18. ABORTO CONSENTIDO: Aquel que
no es causado por la mujer, la que permite que otra persona lo haga, utilizando
los medios adecuados para el efecto.
19. ABORTO CULPOSO: El
producido dentro de las circunstancias que tipifican el concepto de culpa, esto
es, el ocurrido por no haberse previsto los efectos nocivos del hecho que
condujo al mismo o porque, aunque se previeron, se confió imprudentemente en
poderlos evitar.
20. ABORTO ESPONTANEO: El que no
es doloso ni intencionalmente provocado.
21. ABORTO EUGENESICO: El
producido tratando de impedir que el futuro ser viviente sufra taras
hereditarias, defectos congénitos, enfermedades graves o cualquier otra clase
de anormalidad.
22. ABORTO HONORIS CAUSA: El realizado con el fin de salvaguardar el
honor de la mujer embarazada.
23. ABORTO NO CONSENTIDO: El
ocurrido sin el consentimiento de la mujer embarazada.
24. ABORTO TERAPEUTICO: El producido como medio indispensable para
salvar la vida de la mujer embarazada.
25. ABSOLUCION: Exención
de culpa. Resolución del juez declarando libre al reo de la demanda o acusación
presentada en su contra.
26. ABSOLUCION DE LA DEMANDA: Resolución judicial que definitivamente
desestima la pretensión contenida en la demanda del actor, liberando de ella al
demandado.
27. ABSOLUCION DE LA INSTANCIA: Absolución dada en un juicio penal, pero sin
constituir efecto de cosa juzgada a favor del absuelto. Equivale al
sobreseimiento provisional.
28. ABSOLUTAMENTE INCAPAZ: Persona que no puede por sí sola ejercer
derechos ni contraer obligaciones.
29. ABSOLVER: Declarar
libre de un cargo u obligación. Resolver, dar solución a una duda. Dar por
libre al reo.
30. ABSTENCION: Privación
voluntaria del ejercicio de un derecho o realización de una cosa.
31. ACCESION: Modo de
adquirir lo accesorio de lo principal que nos pertenece. Derecho que la
propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto
produce o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por
mano del hombre o por ambas cosas a la ve.
32. ACCESORIO: Lo que se
une o depende de lo principal. Elemento que, sin constituir parte integrante
del objeto principal, no puede cumplir su finalidad o prestar utilidad,
conforme a su naturaleza, por sí solo, sino adicionado transitoria o
permanentemente a él.
33. ACCION: Ejercicio
de una facultad. Derecho que se tiene a pedir una cosa o la forma legal de
ejercitarlo. En el Derecho Mercantil, cada una de las partes o porciones en que
se divide el capital de una compañía o sociedad, o el título en que consta la
participación en el capital social.
34. ACCION ACCESORIA: Acción
subsidiaria de la principal y cuyo conocimiento compete al mismo juez o
tribunal que resuelve o ha de resolver de esta última.
35.ACCION ADMINISTRATIVA: Acción que compete a los particulares para el
ejercicio y defensa de sus derechos o para el planteamiento de sus pretensiones,
en materias relacionadas con la Administración Pública, y la que ésta dirige
contra aquellos por reales o supuestas lesiones de sus
derechos o intereses generales.
derechos o intereses generales.
36. ACCION CAMBIARIA: Acción de
la que, en cado de caducidad o prescripción, está asistido el tenedor de la
letra de cambio contra el girador que no haya hecho provisión o contra un
girador o endosante que se haya enriquecido injustamente; así como, en caso de
prescripción, contra el aceptante que hubiere recibido provisión de fondos o se
hubiere enriquecido injustamente.
37. ACCION CAUTELAR: La que
tiende a lograr una medida de seguridad.
38. ACCION CIVIL: En
general, la que se ejercita ante la jurisdicción ordinaria. La que se ejerce
ajustándose al Derecho Civil. La que compete a una persona para reclamar en
juicio sus bienes o intereses pecuniarios.
La que entablan la víctima de una infracción o sus herederos para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño o el resarcimiento de perjuicios.
La que entablan la víctima de una infracción o sus herederos para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño o el resarcimiento de perjuicios.
39. ACCION CONDICIONADA: Aquella cuya eficacia depende de la
procedencia de otra, sobre la cual debe fallarse previamente.
40. ACCION CONEXA: La que
guarda relación jurídica con otra planteada anterior, simultánea o
posteriormente.
41. ACCION CONMINATORIA: La que compete al titular de un derecho para
que el obligado correlativamente cumpla con su obligación o se abstenga de lo
que lesiona su interés.
42. ACCION CONSTITUTIVA: La que tiene por objeto crear, modificar o
extinguir determinada situación jurídica.
43. ACCION CONTRADICTORIA: Cada una de las que se excluyen
recíprocamente, por la incompatibilidad procesal de ser entabladas dentro de
una misma causa o juicio.
44. ACCION CONTRARIA: Aquella
que concierne al deudor que ha cumplido con la obligación derivada de una fuente
obligatoria, para resarcirse de las pérdidas o gastos legítimos efectuados a
consecuencia de la respectiva relación jurídica.
45. ACCION DE DESPOJO: La que corresponde a todo poseedor despojado,
para recuperar la posesión de un inmueble. Se equipara a la acción posesoria.
46. ACCION DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: Aquella que permite reclamar lo pagado por
error y sin ser debido, o que tiene por objeto obtener la restitución o entrega
de una cosa retenida por otro sin causa suficiente y contra mejor derecho, con
beneficio para aquel y perjuicio patrimonial para quien reclama.
47. ACCION DE EVICCION: La que corresponde al comprador que se ve
privado de lo adquirido, en virtud de sentencia firme y por derecho anterior al
de la compra.
48. ACCION DE IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD: La que compete a la supuesta madre para negar
que sea hijo suyo el inscrito como tal; o también aquella que pueden entablar
los perjudicados por la suposición de un hijo inexistente o de madre distinta
de la que pasa por tal.
49. ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD: La que puede ejercer el supuesto padre contra
el hijo habido en matrimonio por su mujer.
50. ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Aquella que tiene por objeto la reparación
económica de un daño o perjuicio, por acción dolosa o culposa, en fortuita, de
estar así previsto en la convención o en la ley.
51. ACCIÓN DE NULIDAD: Persigue se declaren sin efecto jurídico los
actos o contratos viciados en el fondo o en la forma.
52. ACCIÓN DE OBRA NUEVA: La que tiene el poseedor para pedir que se
prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de que está en
posesión.
53. ACCIÓN DE PAGO INDEBIDO: Aquella que asiste al que, en virtud de
resolución dictada en última instancia administrativa hubiere pagado contribuciones,
multas o recargos, haya mediado juicio de coactiva o no, siempre que no haya
impugnado esa resolución ante el Tribunal Fiscal; o al que considere indebido
el pago de gravámenes que haya realizado como requisito previo para la
celebración de escritura pública o su inscripción.
54. ACCIÓN DE PARTICIÓN: Aquella que poseen los comuneros para obtener
la división del bien o bienes de que son propietarios comunes.
55. ACCIÓN DE PERSONAL: Cualquier acto administrativo emanado de la
autoridad competente que afecte la situación de un servidor público. Formulario
empleador para legalizarlo.
56. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA: La dada a favor del heredero contra quien,
titulándose tal, ocupa determinada herencia, a fin de que se le restituya ya
sea la totalidad de la misma, ya determinada cuota de ella.
57. ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD: La que el hijo puede ejercitar para obtener
la cualidad de habido por determinada madre.
58. ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD: La promovida por el hijo para
alcanzar la cualidad de engendrado por determinado padre.
alcanzar la cualidad de engendrado por determinado padre.
59. ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO: Acción del legitimario a quien el testador no
ha dejado lo que por ley le corresponde, tendiente a alcanzar la reforma a su
favor del testamento. También, la acción que tiene el cónyuge sobreviviente
para que se le integre su porción conyugal.
60. ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Aquella que tiende a obtener la presentación
de cuentas por el encargado de la gestión de un patrimonio a él confiado.
61. ACCIÓN DE REPETICION DE LO INDEBIDAMENTE PAGADO: La que tiene por objeto la
restitución de la cosa o cantidad dada en pago por error, por parte de quien se creía deudor.
restitución de la cosa o cantidad dada en pago por error, por parte de quien se creía deudor.
62. ACCIÓN DECLARATIVA: La que tiene por objeto la comprobación o
fijación de determinada situación jurídica.
63. ACCIÓN DETERMINATIVA: Aquella mediante la cual se pretende del juez
una declaración de voluntad que se niega a efectuar la persona a quien le
correspondía, o que se concrete una relación jurídica existente, pero no
constituida.
64. ACCIÓN DIRECTA: La
procedente de la letra y espíritu de la ley.
65. ACCIÓN EJECUTIVA: La
dimanada de documentos que traen aparejada una ejecución.
66. ACCIÓN ESPECIAL: La que no
está sujeta a la tramitación del juicio ordinario.
67. ACCIÓN ESTIMATORIA: La que compete al comprador o a cualquier
adquirente a título oneroso, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el
precio o estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
68. ACCIÓN INCOMPATIBLE: Cada una
de las que se excluyen recíprocamente, por la incompatibilidad procesal de ser
entabladas dentro de una misma causa o juicio.
69. ACCIÓN INDIRECTA: La que se
basa únicamente en el espíritu de la ley.
70. ACCIÓN INHIBITORIA: La que
tiene una persona demandada ante juez de distinto fuero para acudir a su juez
propio para que entable la competencia con aquél.
71. ACCIÓN INMOBILIARIA: Acción real que versa sobre bienes inmuebles
o derechos inmobiliarios.
72. ACCIÓN MIXTA: Aquella
por la cual se puede pedir tanto la cosa como las prestaciones personales del
obligado.
73. ACCIÓN MOBILIARIA: Acción real cuyo objeto son cosas muebles o
derechos de similar naturaleza.
74. ACCIÓN ORDINARIA: Aquella
que no tiene trámite especial.
75. ACCIÓN PENAL: La
originada en una infracción.
76. ACCIÓN PERSONAL: Aquella
que tiende al reconocimiento de un derecho personal del actor y, eventualmente,
a exigir la ejecución de una obligación.
77. ACCIÓN PETITORIA: La que
tiene por objeto obtener el reconocimiento definitivo de un derecho
controvertido.
78. ACCIÓN POLITICA: El uso
mismo de los recursos del Poder o de los derechos ciudadanos para hacer
realidad los postulados de la correspondiente entidad política, llámese ésta
Estado, partido o movimiento de tal naturaleza.
79. ACCIÓN POPULAR: La que
puede ser ejercida por cualquier persona, ya que tiende a asegurar los derechos
cuya vigencia interesa a toda la comunidad.
80. ACCIÓN POSESORIA: Aquella
que tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de
derechos reales en ellos constituidos.
81. ACCIÓN PREJUDICIAL: Acción presentada como antecedente necesario
de otra.
82. ACCIÓN PRIVADA: La de
carácter penal que corresponde únicamente al ofendido o a sus parientes dentro
del grado determinado por la ley.
83. ACCIÓN PROCESAL: Ejercicio
en la vía judicial de un derecho subjetivo privado o público, o potestad para
requerir una resolución judicial en una cuestión controvertida.
84. ACCIÓN PÚBLICA: La de
carácter penal que no ha sido expresamente prevista en la ley como privada.
85. ACCIÓN REAL: Aquella
que se dirige a reclamar las cosas que el actor pretende como propias o los
derechos reales que pretende tener sobre ellas, independientemente de la
persona del demandado.
86. ACCIÓN REDHIBITORIA: Aquella que tiene el comprador para que se
rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios
ocultos de la cosa vendida.
87. ACCIÓN REIVINDICATORIA: La que tiene el dueño de una cosa singular,
de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a
restituírsela.
88. ACCIONES DE NO PAGO: Las que entrega la sociedad al socio que
únicamente aporta su industria.
89. ACCIONES DE PRIMA: Las cedidas por los socios fundadores a
aquellos que han contribuido de alguna manera a la organización de la empresa.
90. ACCIONES DIFERIDAS: Las de capital que sólo gozan de dividendo
una vez que las demás acciones han percibido la utilidad básica
correspondiente.
91. ACCIONES INDIVISIBLES: Las que únicamente cabe entablar contra todos
los que integran un mismo estado de derecho o participan de idéntica condición
jurídica.
92. ACCIONES LIBERADAS: Aquellas cuyo importe no es satisfecho
pecuniariamente, por considerarse cubierto con los bienes aportados a la
sociedad y con los servicios prestados a la misma.
93. ACCIONES NO LIBERADAS: Las de capital cuyo importe no ha sido
desembolsado todavía.
94. ACCIONES NOMINALES O NOMINATIVAS: Títulos extendidos a nombre de una persona
determinada y que representan su participación en el capital social.
95. ACCIONES ORDINARIAS: Las que son normales dentro de una sociedad,
en oposición a las especiales, que no significan aportación pura y simple de
capital.
96. ACCIONES PRIVILEGIADAS: Aquellas que tienen asegurado un dividendo
fijo anual, cubierto de cualquier resultado de la gestión empresarial.
97. ACCIONISTA: En el
Derecho Mercantil, el dueño de una o varias acciones que integran el capital
social.
98. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: Acto por el cual el heredero testamentario o
abintestato manifiesta su voluntad de suceder al causante, con todos los
derechos y deberes inherentes a la calidad de tal.
99. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA EN FORMA EXPRESA: Aquella en que se toma el título de heredero.
100. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA EN FORMA TACITA: Aquella en que el heredero ejecuta un acto
que supone necesariamente su intención de aceptar la herencia, y que no hubiera
tenido derecho de ejecutar, sino en calidad de heredero.
101. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO: Manifestación del librado que admite el
encargo de pagar la letra constituyéndose así en deudor del importe de la misma.
102. ACEPTACIÓN EXPRESA: La dada de palabra o por escrito, en forma
explícita.
103. ACEPTACIÓN POR COMISION: Operación bancaria mediante la cual la
institución crediticia se encarga de alcanzar las aceptaciones de los efectos
entregados en depósito por sus clientes.
104. ACEPTACIÓN POR INTERVENCION: Acto por el cual un tercero declara que
acepta por cuenta del librador o uno de los endosantes una letra de cambio
protestada, por no haberla aceptado el girado.
105. ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE: Aquella que no está supeditada a condición,
plazo o modo.
106. ACEPTACIÓN TÁCITA: La que surge o se sobreentiende por los
hechos de determinada persona.
107. ACERVO: En
lenguaje jurídico, es la totalidad de bienes comunes o indivisos.
108. ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA: Providencia complementaria de otra anterior,
dictada por el mismo juez o tribunal, para puntualizar algún aspecto o explicar
alguna ambigüedad de concepto.
109. ACREENCIA: El
derecho de los coherederos o colegatarios sobre las porciones que quedan vacantes,
por haberlas renunciado o no haberlas podido adquirir alguno de los demás.
110. ACREEDOR: Todo el
que tiene derecho o acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una
obligación.
111. ACREEDOR ANTICRÉTICO: Titular del derecho real de anticresis, que
entra en posesión de un inmueble perteneciente al deudor, percibiendo sus
frutos e imputándolos al pago de los intereses del crédito.
112. ACREEDOR COMÚN: El que
carece de privilegio o prelación para el cobro de su crédito, especialmente si
concurre con los acreedores privilegiados.
113. ACREEDOR HIPOTECARIO: El que, para seguridad de su crédito, tiene
constituida a su favor hipoteca sobre los bienes del deudor o de un tercero.
114. ACREEDOR PERSONAL: El que sólo tiene acción personal, y no real,
contra el deudor.
115. ACREEDOR PRENDARIO: Llamado también acreedor pignoraticio. Es
aquel a quien el deudor entrega una cosa en prenda para seguridad de su
crédito, con la condición de que, pagado éste, le devuelva.
116. ACREEDOR PRIVILEGIADO: Aquel con derecho a que su
crédito se anteponga a otros que no gozan de esta preferencia.
117. ACREEDOR REAL: El que
goza de una acción real para pedir una cosa, por gozar de ella del derecho de
propiedad, prenda o hipoteca.
118. ACREEDOR SOLIDARIO: Cualquier
de dos o más individuos que tienen un mismo crédito a su favor, con la facultad
de que cada uno lo exija en su totalidad; de modo que, pagado a cualquiera de
los acreedores, queda liberado del deudor de la totalidad de la obligación.
119. ACREEDOR TESTAMENTARIO: El que
tiene derecho a reclamar del heredero la entrega del legado establecido en el
testamento.
120. ACTA: Reseña
escrita, fehaciente y auténtica de todo acto que produce efectos jurídicos.
Constancia levantada por quien tiene autoridad para ello, de las actuaciones o
diligencias realizadas por el juez o tribunal.
121. ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN: La que da
fe de que el notario ha examinado el documento autenticado, dejando constancia
de que queda unido al protocolo con el número del folio correspondiente.
122. ACTA DE RECEPCIÓN: Aquella
mediante la cual se formaliza la entrega de una cosa determinada.
123. ACTA ELECTORAL: La que el
Presidente y el secretario de una junta electoral extienden para dar cuenta de
la elección.
124. ACTIVIDAD PÚBLICA: La desplegada por los poderes públicos y por
la autoridades agentes y funcionarios que los encarnan, así como la ejercitada
por las asociaciones y grupos, cuando afecta a las relaciones generales o
adquiere repercusión y notoriedad en la opinión pública.
125. ACTIVO: Haber
total de una persona natural o jurídica. En el Derecho Comercial, el importe
general de los valores efectivos, dinero, créditos, efectos al cobro, bienes
muebles e inmuebles,
mercaderías y derechos que un comerciante tiene a su favor. Se contrapone al "pasivo", compuesto por las deudas y obligaciones pendientes.
mercaderías y derechos que un comerciante tiene a su favor. Se contrapone al "pasivo", compuesto por las deudas y obligaciones pendientes.
126. ACTIVOS FIJOS DE UNA COMPAÑÍA: Bienes no fungibles de
propiedad de la compañía destinados a la producción de artículos o a la
prestación de servicios.
127. ACTO ADMINISTRATIVO: Decisión general o especial que, en ejercicio
de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta o puede
afectar a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas
o semipúblicas.
128. ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO: La resolución de la Administración respecto
de la cual no se ha interpuesto o no se ha previsto recurso ulterior, en la
misma vía administrativa.
129. ACTO ADMINISTRATIVO FIRME: Aquel respecto del cual no se ha presentado
reclamo alguno, dentro del plazo señalado por le Ley.
130. ACTO ADQUISITIVO: El que cabe dejar sin efecto por haber sido
ejecutado por in incapaz o con la existencia de un vicio de forma o
consentimiento.
131. ACTO ANULABLE: El que
cabe dejar sin efecto por haber sido ejecutado por un incapaz o con la
existencia de un vicio de forma o consentimiento.
132. ACTO ARBITRARIO: El
contrario a derecho ajeno o el de una autoridad que se excede en sus
atribuciones o invade las ajenas.
133. ACTO BILATERAL: Aquel
que, para su perfeccionamiento y eficacia jurídica, requiere el consentimiento
de dos o más personas.
134. ACTO CONDICIONAL: El sometido, en cuanto a su perfección, a un
acontecimiento futuro e incierto.
135. ACTO CONSTITUTIVO: El que origina un derecho o impone una
obligación.
136. ACTO CONSTITUYENTE: En Derecho Político, el que determina un
cambio fundamental y duradero en la estructura institucional de un país.
137. ACTO CULPOSO: El
ejecutado infringiendo la ley, pero sin dolo, ni malicia y por una causa que se
puede y debe evitar.
138. ACTO DE ADMINISTRACIÓN: Aquel cuyo objeto es la conservación,
utilización y progreso de un patrimonio.
139. ACTO DE AUTORIDAD: El realizado por la Administración Pública,
en ejercicio de las funciones jurídicas que le atañen.
140. ACTO DE DISPOSICIÓN: El que tienen por fin enajenar un bien o
gravarlo con algún derecho real.
141. ACTO DE HEREDERO: El ejecutado por un sucesor a título
universal que demuestra de manera inequívoca la aceptación de la herencia,
aunque tal manifestación de voluntad no se efectúe en forma expresa.
142. ACTO DE IMPULSO PROCESAL: Todo escrito, manifestación verbal,
diligencia o trámite que contribuye a la prosecución del juicio.
143. ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: El que sin ofrecer carácter contradictorio o
de oposición entre las partes, pero con intervención judicial, sirve para
solemnizar algunos actos jurídicos.
144. ACTO DE MALA FE: Aquel que
se ejecuta a sabiendas de que es prohibido, ilícito o ilegal.
145. ACTO DE SOBERANÍA: Cualquiera de las manifestaciones solemnes y
básicas de los Poderes Públicos en que se divide la potestad estatal. En el
Derecho Internacional, toda actuación ostensible que inicia, afirma, reitera o
amplia la potestad absoluta, y por tanto exclusiva y excluyente, de un Estado
en un territorio antes de nadie o en uno codiciado o disputado por dos o más
países.
146. ACTO DECLARATIVO: Manifestación de la voluntad que se limita a
reconocer como legal y a tornar más concreta una relación jurídica existente.
147. ACTO DISCRECIONAL: El que es producto de la facultad
discrecional de una autoridad, es, esto es, del ejercicio de una atribución no
reglada de la misma. Se contrapone a "acto reglado".
148. ACTO DOLOSO: El
ejecutado con dolo, o sea, con engaño y con el propósito de irrogar daño a la
persona o propiedad de otro injustamente.
149. ACTO ENTRE VIVOS: Aquel que no está supeditado, para su
eficacia, al fallecimiento del o de los otorgantes.
150. ACTO EXTINTIVO: El que
extingue un derecho o una obligación.
151. ACTO FORMAL: Aquel
que, para ser válido, debe sujetarse a las prescripciones legales.
152. ACTO IMPERFECTO: Al que le
falta algún elemento esencial para su existencia jurídica.
153. ACTO INEXISTENTE: El frustrado en la intención de las partes,
por no sujetarse a las formalidades legales o contravenir a la esencia de las
cosas.
154. ACTO JURIDICO: Manifestación
de la voluntad humana que produce efectos en la vida del Derecho.
155. ACTO NULO: El que no
surte efectos para el Derecho o tiene consecuencias distintas a las perseguidas
por el autor.
156. ACTO REGLADO: El que es
producto de la facultad reglada de una autoridad, o sea, de aquella que debe
sujetarse a determinadas normas y límites contenidos en la ley, reglamento o
precepto administrativo.
157. ACTO REGLAMENTARIO: El que tiene por objeto completar o
desenvolver una ley o simplemente regular una actividad de un grupo o
conglomerado social.
158. ACTO UNILATERAL: Aquel que
se perfecciona con la sola voluntad de una sola persona o parte.
159. ACTO VICIADO: El que
adolece de un defecto, de fondo o de forma, que afecta a la validez
constitutiva y a la eficacia posterior.
160. ACTO VOLUNTARIO: El
ejecutado con intención, discernimiento y libertad.
161. ACTOR: Persona
natural o jurídica que deduce la demanda o interpone el recurso que ha de ser
materia principal del fallo. El que inicia una acción o presenta una demanda.
162. ACTUARIO: Funcionario
judicial a quien la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez,
dar fe en los autos procesales, comunicar las resoluciones dictadas en el
proceso y ejercer la
jefatura inmediata de la oficina judicial.
jefatura inmediata de la oficina judicial.
163. ACUERDO: Resolución
tomada, sobre cualquier asunto, por un tribunal, corporación o junta.
164. ACUERDO CRIMINAL: Concierto de dos o más personas, previo a la
comisión del delito.
165. ACUMULACION DE ACCIONES: Facultad del demandante para ejercitar en una
misma demanda todas las acciones que tenga a su favor, en contra del demandado, aunque procedan de diferentes títulos.
misma demanda todas las acciones que tenga a su favor, en contra del demandado, aunque procedan de diferentes títulos.
166. ACUMULACION DE AUTOS: Reunión de varios procedimientos o juicios en
uno solo.
167. ACUMULACION DE DELITOS: Existencia en un solo juicio de pluralidad de
agentes por un solo delito, de varios delitos cometidos por un solo delincuente
o de multiplicidad de delitos y agentes.
168. ACUMULACION DE FUNCIONES: Reunión en una sola persona de funciones o
tareas pertenecientes a diversos funcionarios.
169. ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES: Percepción de diferentes resarcimientos por
una misma causa o motivo.
170. ACUMULACION DE PENAS: Aplicación a un delincuente de todas las
penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas.
171. ACUSACION: La acción
y efecto de acusar. El hecho de poner en conocimiento de un juez un crimen,
real aparente o supuesto, para que sea investigado y reprimido.
172. ACUSACION FISCAL: Informe del Ministerio Público acusando a una
persona de una infracción y solicitando la pena consiguiente.
173. ACUSACION PARTICULAR: La de la persona ofendida o parientes, en una
causa penal.
174. ACUSACION PUBLICA: La que recae sobre un delito de acción
pública y se ejercita por el Ministerio Público.
175. ACUSACION PARTICULAR: Quien pide a la justicia castigo para un
delincuente, constituyéndose parte en el juicio y comprometiéndose a probar sus
aserciones.
176. ACUSAR LA REBELDIA: Poner de manifiesto la no comparecencia de
una persona o parte al llamado efectuado por una autoridad.
177. ADHERIRSE: Sumarse a
un parecer. Colaborar en un plan. Afiliarse a una organización política.
Sumarse a la apelación formulada por la contraparte, a fin de obtener del
tribunal superior una resolución favorable.
178. ADHESIÓN AL RECURSO: Unirse a la apelación formulada por la
contraparte, con el objeto de obtener del superior la revisión de una
providencia desfavorable.
179. ADJUDICACIÓN: Declaración
de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega que, en herencias y
particiones o en públicas subastas, se hace de una cosa mueble o inmueble, de
viva voz o por escrito, a favor de una persona.
180. ADJUDICACIÓN DE BIENES: Asignación y entrega de un conjunto de bienes
a las personas que les corresponden según la ley, testamento o convenio.
181. ADMINISTRACIÓN: Gestión o
gobierno de los intereses o bienes. Desempeño de empleo o cargo. Conjunto de
órganos a los que compete la realización de la función administrativa.
182. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: El conjunto de órganos que constituyen el
Gobierno que ejerce autoridad o jurisdicción nacional.
183. ADMINISTRACIÓN DE BIENES AJENOS: Administración de bienes que no son propios y
cuyo amparo, defensa y cuidado está previsto de modo especial por la ley.
184. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Conjunto de tribunales, magistrados, jueces y
empleados cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, o
en coadyuvar en tal juzgamiento y ejecución.
185. ADMINISTRACIÓN DE LA COSA COMÚN: La que, en beneficio de los condóminos, se
ejerce por uno de ellos, por todos o por administrador especial.
186. ADMINISTRACION DE LA HERENCIA: Gestión patrimonial de los bienes, derechos y
obligaciones dejados por el causante, desempeñada entre su muerte y la
definitiva adjudicación de los mismos a los acreedores, herederos o legatarios.
187. ADMINISTRACION DE LA QUIEBRA: Conjunto de operaciones que a los acreedores
o a sus representantes, o a la persona nombrada judicialmente, corresponde para
atender a la conservación y productividad del patrimonio del quebrado y de los
aumentos que experimente desde que se declare la quiebra.
188. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Gobierno y dirección de los bienes y negocios
de un cuerpo o razón social de acuerdo con su naturaleza y convenio de
constitución.
189. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LOS HIJOS: La que corresponde al padre, o a falta de él
o por su incapacidad, a la madre, sobre los bienes de los hijos menores de
edad.
190. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE: La que pertenece a las personas señaladas en
la Ley, con relación a los bienes de quien no se conoce su paradero.
191. ADMINISTRACION DEL ESTADO: Comprende tanto la Administración Central
como la Administración Local.
192. ADMINISTRACION FRAUDULENTA: Infracción que consiste en el abuso de la
confianza particular depositada, para apropiarse de los productos de los bienes
o de éstos mismos, utilizarlos contra el interés de los propietarios o
interesados, exagerando los gastos, simulándolos, usando cosas que no deba
hacerse, obteniendo prestaciones personales de quienes no las deban, negándose
a rendir cuentas o dando liquidaciones que no corresponden a la realidad.
193. ADMINISTRACION JUDICIAL: La conferida por un juez o tribunal en los
casos contemplados en la ley.
194. ADMINISTRACION LEGAL: El gobierno patrimonial de otra persona
cuando es confiado por ministerio de la ley.
195. ADMINISTRACION MUNICIPAL: Organización y conjunto de empleados de una
Municipalidad, encargados de la conservación, aumento o distribución de los
caudales municipales y del buen manejo de los servicios públicos
municipalizados.
196. ADMINISTRACION PRIVADA: La gestión que sobre un patrimonio o bienes
de propiedad particular ejerce su titular o la persona por él designada.
197. ADMINISTRACION PROVINCIAL: Disposiciones y autoridades administrativas
para la gestión, gobierno y dirección de los intereses de una provincia.
198. ADMINISTRACION PUBLICA: El Poder Ejecutivo en acción, con la
finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa al Estado en las
actividades y servicios públicos.
199. ADOPCION: Institución
en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y
contrae las obligaciones de padre o madre, respecto de un menor de edad, que se
llama adoptado. Toma de una resolución, acuerdo o medida.
200. ADQUIRENTE: El que
logra o consigue alguna cosa útil o apreciable. Quien se hace dueño o
propietario de algo que no le pertenecía. Persona que por la tradición adquiere
el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.
201. ADQUISICIÓN A TÍTULO GRATUITO: La que no entraña ningún desembolso para el
adquirente.
202. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO: Aquella que se realiza a cambio de una
contraprestación del adquirente.
203. ADQUISICIÓN A TÍTULO SINGULAR: La que comprende la totalidad o parte
proporcional de un patrimonio, pero no su totalidad o parte proporcional.
204. ADQUISICIÓN A TÍTULO UNIVERSAL: La que comprende la totalidad o parte
proporcional de un patrimonio, entendido éste como el conjunto de bienes, derechos
y obligaciones de una persona o sociedad.
205. ADQUISICIÓN ENTRE VIVOS: La que surte efecto o se realiza en vida del
transmitente.
206. ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE: Aquella cuya efectividad depende de la muerte
del transmitente.
207. ADUCCION DE PRUEBAS: Presentación o alegación de pruebas en
juicio.
208. ADULTERIO: Ayuntamiento
carnal ilegítimo de un hombre o mujer casados con persona que no es su cónyuge.
209. AGENCIA OFICIOSA: O gestión de negocios ajenos. Cuasicontrato
por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se
obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
210. AGENTE DE RETENCION: Persona que por disposición legal tiene la
obligación de retener cierta cantidad en concepto de impuestos.
211. AGENTE DEL DELITO: El sujeto activo o autor de la infracción; el
delincuente o responsable del delito.
212. AGENTE DEL FISCO: Funcionario que tiene por misión recaudar las
contribuciones, impuestos, tazas o gravámenes fijados por el Estado.
213. AGENTE DEL GOBIERNO: Representante especial del poder central en
ciertas gestiones o conflictos y cuyo papel es de carácter informativo o
resolutorio.
214. AGENTE DIPLOMATICO: Jefe de la misión o miembro del personal
diplomático de la misma.
215. AGENTE FISCAL: Abogado
perteneciente al Ministerio Público que interviene en los juicios
216. AJUSTADOR DE SINIESTROS: Persona natural o jurídica que actúa como
experto, a nombre de una compañía de seguros, de un asegurado, o de ambos, con
el fin de examinar el origen del siniestro y determinar el origen del siniestro
y determinar la cuantía de la pérdida, de acuerdo con las cláusulas de la
correspondiente póliza, en forma equitativa y justa.
217. ALBACEA: Persona
que tiene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones testamentarias.
218. ALEGACION: Defensa
verbal o estricta efectuada ante un juez o tribunal.
219. ALEGATO: Informe
verbal o escrito presentado ante un juez o tribunal, en defensa de una parte o
en réplica de las razones de la otra.
220. ALEVOSIA: Cautela para
asegurar la comisión de un delito, contra las personas, sin riesgo para el
autor del hecho criminoso.
221. ALGUACIL: Funcionario
subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados o tribunales.
222. ALICUOTA: Parte
contenida exactamente cierto número de veces de un todo.
223. ALIMENTOS CONGRUOS: Los que habilitan al alimentado para
subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
224. ALIMENTOS PROVISIONALES: Los que en trámite sumario y con carácter
provisional, señala el juez a quien los solicita.
225. ALLANAMIENTO: Entrada
con orden de autoridad judicial, en un domicilio o local para realizar en él
ciertas diligencias. Violación de domicilio ajeno. Conformidad con la demanda o
petición de la parte contraria.
226. ALLANAMIENTO DE MORADA: Denominado también allanamiento de domicilio.
Delito que consiste en penetrar con violencia en casa ajena, contra la voluntad
de su dueño, o en resistirse a abandonar una morada, una vez que quien la
habita, conmina al abandono de ella.
227. ALLANARSE: Acatar el
parecer ajeno. Admitir el demandado la pretensión que contiene la demanda.
228. AMNISTIA: Supresión
de la pena aplicada o aplicable a ciertos delitos. Acto de poder soberano que
cubre con el velo del olvido ciertos delitos, dando por concluidos los procesos
comenzados, declarando que no deben iniciarse los no iniciados o declarando
cumplidas las penas producidas.
229. AMORTIZACION: Pago o
extinción de una deuda. Operación que tiene por objeto compensar la pérdida del
valor que sufren los bienes de la empresa al participar en el proceso
productivo de la misma.
230. AMORTIZAR: Pasar los
bienes a manos muertas. Redimir o extinguir el capital de una deuda. Recuperar
los fondos invertidos en una empresa.
231. AMPLIACION DE UNA PROVIDENCIA: Providencia complementaria dictada por el
mismo juez o tribunal que dictó la resolución que se amplía, y que decide
alguno o algunos de los puntos que, siendo controvertidos en la litis, no
fueron materia de pronunciamiento de aquella. Cabe, asimismo, la ampliación
cuando se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses y costas.
232. ANALOGIA JURIDICA: La resolución de un caso o la interpretación
de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los
principios generales del Derecho.
233. ANOTACION MARGINAL: Inscripción sumaria en el borde de un libro o
actuación.
234. ANTICRESIS: Cesión
temporal de un inmueble a favor del acreedor, a fin de que con la tenencia de
la cosa anticrética pueda éste asegurar el pago de su crédito, y con el goce de
sus frutos y productos se haga pago de los intereses ocasionados.
235. ANTIJURICIDAD: Situación
proveniente de la violación de determinada norma jurídica, en que se destaca la
oposición entre el hecho y el derecho consagrado en la ley.
236. ANTIJURIDICO: Contra
derecho o contra el Derecho.
237. APELACION: Recurso
elevado por quien se considera agraviado con una resolución judicial, a fin de
que el superior, por el nuevo conocimiento de la cuestión debatida, revoque o
reforme la providencia apelada
238. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Acto procesal mediante el cual el juez
señala, con arreglo a la ley, un determinado número de días, para que, la
partir de dicha decisión y entro del término, las partes puedan presentar las
pruebas que consideren oportunas.
239. APERTURA DE LA SUCESION: Hecho jurídico consistente en la transmisión
gratuita de los bienes del causante a sus herederos, por ministerio de la ley,
en razón de la muerte de aquel. Resolución judicial dictada para provocar la
iniciación del procedimiento sucesorio de un causante y llamar a que
comparezcan a hacer valer sus derechos todos los interesados en la herencia a
título universal o singular.
240. APERTURA DEL TESTAMENTO: Acto solemne que consiste en sacar del sobre
un testamento cerrado, a fin de darlo a publicidad y autenticarlo.
241. APOLOGIA DEL DELITO: Infracción en que se incurre al realizar
públicamente la defensa o elogio de hechos definidos en la ley como punibles.
242. APORTACION DE PRUEBAS: Presentación de las que creyeren necesarias
las partes.
243. APRECIACION DE PRUEBAS: Juzgamiento acerca de la autenticidad y valor
de las pruebas aportadas al juicio.
244. APREHENDER: Prender o
capturar una persona o cosa.
245. APREMIO: Medida
coercitiva de que se vale un juez o tribunal para que sean obedecidas sus
providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos
respectivos.
246. APREMIO PERSONAL: Aquel en que la medida coercitiva se emplea
para compeler a las personas a que cumplan, por sí, con las ordenes del juez.
247. APREMIO REAL: Aquel en
que la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los
hechos a que ella se refiere.
248. ARANCEL: Tarifa o
tasa. Conjunto de normas, para la determinación del monto a pagarse por la
prestación de servicios administrativos o profesionales.
249. ARBITRAJE: Toda
decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en determinado asunto
o cuestión.
250. ARBITRIO JUDICIAL: Facultad atribuida a los jueces para decidir
sobre los hechos de la causa o apreciar las pruebas de los mismos únicamente
con arreglo a su leal saber y entender, sin estar sujetos a las determinaciones
legales.
251. ARBITRO: Juez
nombrado por las mismas partes para decidir una diferencia entre ellas.
252. ARCHIVO DE LA CAUSA: Terminación e inamovilidad absoluta del
juicio.
253. ARRAIGO: Obligación
impuesta al litigante de afianzar los resultados del juicio.
254. ARRENDAMIENTO: Contrato
en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de
una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por
este goce, obra o servicio un precio determinado.
255. ARRESTO PREVENTIVO: Detención provisional.
256. ASAMBLEA: Reunión
numerosa de personas convocadas para un fin.
257. ASAMBLEA CONSTITUYENTE: Cuerpo legislativo elegido o convocado con la
finalidad de establecer la Constitución Política del Estado.
258. ASAMBLEA CONSULTIVA: Órgano de consulta de los poderes públicos.
259. ASEGURADO: Aquel
que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a
que otro le responda por los daños o pérdidas que se produzcan en las cosas
aseguradas.
260. ASEGURADOR: El que,
mediante el recibo de determinada suma de dinero, se obliga a responder a otro
del daño que puede causar en sus cosas o en su persona, un caso fortuito.
261. ASIGNACION FORZOSA: La que el testador está obligado a hacer y
que se suple cuando no lo ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas.
262. ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE: La que hace la ley o el testamento de una
persona difunta, para suceder en los bienes de ésta.
263. ASIGNACION TESTAMENTARIA CONDICIONAL: Aquella que depende de una
condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que, según la
intención del testador, no valga la asignación si el suceso positivo no acaece
o si acaece el negativo.
264. ASIGNATARIO: Persona a
quien se asigna una herencia o legado.
265. ASILADO: Refugiado
en una embajada, legación o lugar similar, para protección personal, frente a
acusaciones de carácter político. Persona recogida en un asilo.
266. ASILO DIPLOMATICO: El
refugio dado por las embajadas o legaciones extranjeras a los perseguidos o
condenados políticos que solicitan ser acogidos en ellas.
267. ASILO POLITICO: Protección
dada por el Estado a los acusados, condenados o perseguidos por delitos
políticos, no permitiendo su extradición.
268. ASISTENCIA CONYUGAL: Socorro o
ayuda que se deben mutuamente marido y mujer.
269. ASOCIACION: Conjunto
de personas agrupadas con arreglo a un estatuto, con el objeto de lograr un fin
material o espiritual.
270. ATENTADO: Ataque
dirigido contra una persona, bienes o derechos. Agresión.
271. ATENTADO AL PUDOR: Todo acto impúdico que pueda ofender el
pudor, sin llegar a la cópula carnal, y que se ejecute en la persona de otro,
sea cual fuere su sexo.
272. ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD: Acometimiento a la autoridad o funcionarios
públicos, empleando la fuerza, intimidándoles gravemente u oponiéndoles
resistencia, mientras están en el ejercicio de sus funciones.
273. ATESTIGUAR: Declarar
un testigo, en un asunto judicial, sobre la certeza de un asunto determinado.
274. AUDIENCIA: Acción
por la cual un juez o tribunal oye a las partes, a fin de decidir el juicio.
275. AUDIENCIA DE CONCILIACION: Audiencia convocada por el juez con el objeto
de que las partes lleguen a un acuerdo.
276. AUDIENCIA EN ESTRADOS: Audiencia en que las partes en litigio
efectúan su alegación verbal en derecho.
277. AUMENTO DE CAPITAL: Incremento
del valor permanente de lo que de manera periódica o accidental rinde un fruto
o renta.
278. AUTO: Decisión
del juez sobre un incidente del juicio.
279. AUTO DE PRUEBA: Aquel que
da inicio o declara abierto el término probatorio.
280. AUTO DEFINITIVO: El que
tiene fuerza de sentencia, por poner fin a la causa.
281. AUTO INHIBITORIO: Aquel por
el cual un juez se inhibe de conocer determinado asunto.
282. AUTO INTERLOCUTORIO: El que no
decide definitivamente la causa.
283. AUTONOMIA: Independencia
de un pueblo, el que no está sujeto a más leyes que no sean las dictadas por
él. Condición del individuo que no depende de nadie en ciertos aspectos.
Libertad o amplitud para proceder.
284. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: Libertad reconocida a una región, ciudad o
pueblo, para dirigir, conforme a normas y órganos propios, todos los asuntos
concernientes a su administración.
285. AUTOPSIA: Exámen
anatómico del cadáver.
286. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Encargado de la gestión de los actos que
interesan a la Administración pública para el cumplimiento de sus fines, ejecutando
y haciendo ejecutar las leyes y disposiciones de la autoridad constituida.
287. AUTORIDAD DE COSA JUZGADA: La fuerza definitiva que la ley da a las
resoluciones firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales.
288. AUTORIDAD JUDICIAL: El juez o tribunal competente en alguna
causa.
289. AUTORIZACION EXPRESA: La concedida por escrito y con mención del
acto que se permite o aprueba; y la que se da de palabra concurriendo con el
autorizado a la realización del acto o contrato.
290. AUTORIZACION TACITA: La aprobación de un acto jurídico por la
simple comparecencia del que puede oponerse y no lo hace.
291. AVOCAR CONOCIMIENTO: Entrar a conocer el asunto.
292. BALISTICA FORENSE: El arte y la ciencia de calcular el alcance y
dirección de los proyectiles.
293. BASE IMPONIBLE: Parte de
la renta de una persona una vez efectuadas todas las rebajas y deducciones
legales. Para efectos de la Ley de impuestos a las Transacciones Mercantiles y
a la Prestación de Servicios, valor total de las mercaderías transferidas o de
los servicios prestados, calculado en base a los precios de venta, que incluyen
impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.
294. BENEFICIO DE CESION DE BIENES: Facultad concedida al deudor para abandonar
sus bienes, con la finalidad de que con ellos se hagan pago sus acreedores.
295. BENEFICIO DE COMPETENCIA: Derecho
del deudor, para no ser reconvenido u obligado a pagar más de lo que buenamente
pueda, dejándole lo indispensable para atender los requerimientos mínimos de su
subsistencia, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.
296. BENEFICIO DE DELIBERAR: Facultad concedida al heredero para examinar
si le conviene admitir o renunciar la herencia.
297. BENEFICIO DE DIVISION: Derecho
de dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado
solidariamente al pago, para que se divida el débito entre ellos por partes
iguales sin que el acreedor pueda exigir a cada uno sino la cuota
correspondiente de la obligación.
298. BENEFICIO DE EXCUSION: Derecho que asiste al garante para pedir que
el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal,
cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de proceder contra el que el
fiador dio en caución.
299. BENEFICIO DE INVENTARIO: Derecho
del heredero para no quedar obligado a pagar a los acreedores del causante más
del beneficio que le reporta la herencia, con tal que haga inventario formal de
los bienes en que ella consiste.
300. BENEFICIO DE SEPARACION: Derecho de los acreedores hereditarios y
testamentarios, para pedir que no se confundan los bienes del difunto con los
bienes del heredero, y para que con los bienes del causante se les cumplan las
obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas
propias del heredero.
301. BENEFICIO DE SUBROGACION: Transmisión
de los derechos del acreedor a favor del que efectúe el pago en nombre del
deudor.
302. BIEN JURIDICO: El bien
material o inmaterial tutelado por el Derecho.
303. BIENES: Todo
aquello que tiene una medida de valor y que puede ser objeto de protección
jurídica. Los objetos que componen el caudal o patrimonio de las personas.
304. BIENES ABINTESTATO: Los
dejados por una persona cuando muere sin otorgar sin testamento.
305. BIENES COMUNES: Los que
integran una comunidad de bienes.
306. BIENES COMUNES Y DE DOMINIO INDIVISIBLE: Para cada uno de los
propietarios del inmueble constituido en propiedad horizontal, los necesarios
para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permiten a
todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o
local.
307. BIENES CONSUMIBLES: Los que no sirven al destino principal sin
consumirse.
308. BIENES CONTRACTUALES: Aquellos que constituyen el objeto del
contrato, siempre que se encuentren dentro del comercio humano.
309. BIENES CORPORALES: Los perceptibles por los sentidos. Se
contraponen a los bienes incorporales o derechos.
310. BIENES DE CAPITAL: Aquellos que sirven para producir otros
bienes o servicios.
311. BIENES DE CONSUMO: Los destinados a satisfacer directa o
indirectamente una necesidad.
312. BIENES DE LA HERENCIA: Los que componen el activo y pasivo de una
sucesión por causa de muerte.
313. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Todos los que integran el haber social o
común de los cónyuges, cuando existe comunidad de bienes entre los mismos.
314. BIENES ENAJENABLES: Los susceptibles de venta, permuta, cesión,
donación, abandono o destrucción.
315. BIENES FISCALES: Los
nacionales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes del Estado.
316. BIENES FUNGIBLES: Bienes muebles en que cualquiera de la
especie equivale a otro de la misma calidad y cantidad.
317. BIENES GANANCIALES: Todos los adquiridos a título común y oneroso
por el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras subsiste éste.
318. BIENES GRAVADOS: Aquellos
sobre los cuales pesa un derecho real.
319. BIENES INALIENABLES: Los que no se pueden enajenar, por
encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición legal o por disposición
de última voluntad.
320. BIENES INDIVISIBLES: Los que se destruyen o sufren quebranto al
ser repartidos entre varias personas.
321. BIENES INEMBARGABLES: Los no susceptibles de embargo, por estar
destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del
deudor o por constituir sus medios indispensables de trabajo.
322. BIENES INMUEBLES: Las cosas que no pueden trasladarse de un
lugar a otro y las que se adhieren permanentemente a ellas o están en forma
estable destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de
que puedan separarse de él sin detrimento.
323. BIENES MUEBLES: Las cosas
que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea
que sólo se muevan por una fuerza externa; con excepción de las que siendo
muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por destinación.
324. BIENES NO CONSUMIBLES: Los que no perecen por el uso.
325. BIENES NO DURADEROS: Los consumibles a plazo más o menos corto.
326. BIENES NO FUNGIBLES: Los que son únicos o poseen individualidad
por alguna circunstancia que los distingue de los demás de su clase.
327. BIENES PROINDIVISO: Las cosas cuya propiedad pertenece a varias
personas por partes iguales o desiguales, pero sin la determinación concreta de
la porción del bien que a cada uno corresponde.
328. BIENES PUBLICOS: Los
nacionales de uso de todos los habitantes del Estado.
329. BIENES RAICES DESTINADOS AL GIRO DE LA EMPRESA: Los inmuebles ocupados por la empresa, las
habitaciones destinadas a sus empleados u obreros y los inmuebles destinados al
personal del negocio o establecimiento.
330. BIENES RELICTOS: Los
bienes pertenecientes a los monarcas o reyes.
331. BIENES SOCIALES: Los que
pertenecen y existen en una sociedad o compañía.
332. BIENES TRONCALES: Aquellos dejados por el causante sin descendencia
que no pasan al heredero regular, sino que buscan el tronco o ascendiente
común, y de no sobrevivir éste, al pariente más cercano.
333. BIENES VINCULADOS: Los sujetos al dominio perpetuo de una
familia o institución, con prohibición de ser enajenados.
334. BIGAMIA: Estado
del hombre casado, a la vez, con dos mujeres; o de la mujer unida con dos
maridos simultáneamente. En el Derecho Penal, la infracción que comete un
individuo al contraer nuevo matrimonio si estar disuelto el anterior.
335. BILATERAL: Lo que
tiene lados o partes. Se contrapone a "unilateral", donde una sola
voluntad crea la relación jurídica o en que una de las partes está en relación
de absoluta superioridad jurídica.
336. BOLSA DE COMERCIO: Lonja o
sitio público en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al
tráfico y giro mercantil y los agentes de comercio, para tratar y negociar con
sujeción a lo que prescriben la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de
la autoridad pública.
337. BOLSA DE VALORES: Establecimiento
público autorizado, donde los comerciantes o sus intermediarios, los
particulares, y más los agentes habilitados se reúnen para concertar negocios
mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito.
338. BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO: Remuneración adicional
entregada al funcionario o empleado de acuerdo con la antigüedad o tiempo de
servicio.
339. BONIFICACION POR RESPONSABILIDAD: Remuneración adicional en
razón de los méritos del servidor, trabajos de responsabilidad y los
contemplados en las leyes pertinentes.
340. BONO: En
Derecho Comercial, bonos son los títulos de la deuda del Estado o de una
entidad pública.
341. BONO DE PRENDA: Obligación
al portador no reivindicable, emitida por un banco y garantizada por el
conjunto de préstamos prendarios, por el capital pagado y fondo de reserva del
banco.
342. BUENA FE EN LA POSESION: Conciencia
de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de
fraude y de cualquier otro vicio
343. CADUCAR: Perder su fuerza obligatoria un hecho
o acto jurídico. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, acción
o recurso.
344. CALIFICACION DEL DELITO: Apreciación de los
hechos, de las leyes aplicables y de la resultante con respecto a los acusados.
345. CALUMNIAR: Imputar falsamente y con malicia un
delito.
346. CAMBIO SOCIAL: Variación en la constitución de una
sociedad.
347. CANCELACION: Acto de dejar sin efecto una obligación, documento o inscripción. Privación del empleo público por parte de la autoridad competente.
348. CANON: Pensión que paga el arrendatario en concepto del uso de la cosa arrendada.
349. CAPACIDAD PROCESAL: La idoneidad legal para comparecer a juicio como actor o demandado.
350. CAPITAL: Conjunto de bienes de una persona.
351. CAPITAL AUTORIZADO: Monto máximo de capital con que puede contar la empresa para el giro correspondiente.
352. CAPITAL DE USO: Bienes patrimoniales destinados a
utilidad directa del propietario. Se contrapone a capital lucrativo.
353. CAPITAL DECLARADO: Equivale a
"capital nominal". El que según la escritura social debe integrar el
patrimonio de la sociedad, como garantía de sus operaciones.
354. CAPITAL DESEMBOLSADO: El efectivamente
suscrito por los socios.
355. CAPITAL DISPONIBLE: El consistente en
valores o bienes de fácil enajenación.
356. CAPITAL EFECTIVO: El total del activo
con exclusión de los valores que no representan inversiones efectivas.
357. CAPITAL EN GIRO: La diferencia
existente entre el activo a efectivizarse a corto plazo y el pasivo exigible en
igual lapso.
358. CAPITAL FICTICIO: El que experimenta
incrementos puramente nominales, por efecto de la inflación.
359. CAPITAL FIJO: El formado por bienes de los que no
cabe disponer, por estar destinados a la producción.
360. CAPITAL INMOBILIARIO: Conjunto de bienes inmuebles destinados a la producción.
361. CAPITAL INVERTIDO: Bienes destinados a la producción.
362. CAPITAL LIQUIDO: Saldo existente a favor de la persona o sociedad.
363. CAPITAL LUCRATIVO: El destinado a obtener un rendimiento económico o ganancia.
364. CAPITAL MOBILIARIO: El consistente en bienes muebles, títulos, acciones u otros valores crediticios.
365. CAPITAL PAGADO: La parte del capital suscrito que ha sido pagada por los socios.
366. CAPITAL REEXPORTABLE: El formado por el
monto de la inversión extranjera directa inicial registrada y efectivamente
realizada, más las reinversiones efectuadas en la misma empresa, menos las
pérdidas netas, si las hubiere.
367. CAPITAL SOCIAL: La totalidad de bienes pertenecientes a una sociedad.
368. CAPITAL SUSCRITO: La parte del capital autorizado que los socios se comprometen a cancelar en determinado lapso.
369. CAPITAL VARIABLE: El que no está predeterminado cuantitativamente y que es susceptible de aumentos o reducciones.
370. CAPITALIZACION: Formación de capital. Adición de los
intereses al capital que los origina.
371. CAPITALIZACION DE UTILIDADES: No repartición de las utilidades devengadas para transformarlas en capital.
372. CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Acuerdo constante en el contrato matrimonial o en escritura pública previa, mediante la cual se establece el régimen patrimonial que ha de regir durante la sociedad conyugal formada por el matrimonio. O conforme, dice la ley, las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, o los cónyuges en el caso de reconciliación, después de haberse producido la separación conyugal judicialmente autorizada, relativas a los bienes, donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
373. CAPTURA: Hecho de aprehender físicamente a una
persona.
374. CAREO: La confrontación entre testigos, o entre éstos y el ofendido, o entre los ofendidos, cuando hay contradicción en sus declaraciones.
375. CARGA: Obligación. Tributo o gravamen. Gravamen real sobre inmuebles.
376. CARGA DE LA PRUEBA: Obligación de las partes de probar lo alegado por cada una de ellas.
377. CARGA PROCESAL: Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos determinada conducta de realización facultativa, dándoles, por lo tanto, la opción de actuar o no, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés.
378. CARGA PUBLICA: Prestación personal irrenunciable y gratuita impuesta por el Estado.
CARGA REAL: Gravamen de
cualquier índole impuesto sobre los inmuebles, con independencia del
propietario o poseedor de ellos.
379. CARGAS DE FAMILIA: Personas que por imperativo de familia se debe mantener.
380. CARGAS DE LA HERENCIA: Pago de las deudas del causante y otros gastos originados por su muerte.
381. CARGAS DEL MATRIMONIO: Gastos de sostenimiento del hogar conyugal y los filiales, al igual que las obligaciones de los bienes conyugales.
382. CARGAS SOCIALES: Desembolsos sobre el salario directo, que debe pagar el empresario por imperativo legal o por convención laboral.
383. CARRERA ADMINISTRATIVA: Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a elevar el nivel de eficiencia de la Administración Pública y a garantizar la estabilidad y promoción de los servidores públicos sobre la base del sistema de méritos.
384. CARRERA JUDICIAL: Sujeción de los jueces, en su ingreso y progresión, a un conjunto de normas que la regulan, particularmente en lo concerniente a una disciplina de méritos y antigüedad.
385. CARTA CONSTITUCIONAL: Constitución
Política de un Estado.
386. CARTA CONTRATO: Contrato mediante carta.
387. CARTA CREDENCIAL: La dada al embajador para que se la admita como tal ante un gobierno extranjero.
388. CARTA DE CIUDADANIA: El documento otorgado a los extranjeros como constancia de haber adquirido, por naturalización, la ciudadanía del país en que residen.
389. CARTA DE CREDITO: Mandato escrito que dirige una persona a otra, de una plaza distinta, para que entregue a un tercero designando una cantidad determinada o hasta cierta cantidad.
390. CARTA DE GIRO: Declaración escrita mediante la cual el librador autoriza al librado, la entrega, a favor de un tercero, de dinero, valores, u otros bienes fungibles, por cuenta del librador.
391. CARTA DE NATURALIZACION: La carta de ciudadanía.
392. CARTA DE PAGO: Recibo o documento liberatorio
otorgado por el acreedor, en favor del deudor, declarando extinguida la
obligación.
393. CARTA DE PERSONERIA: Poder para pleitos y negocios en general.
394. CARTA PODER: Documento de mandato suscrito por quien tiene el poder, para que una persona actúe en su nombre en determinado asunto.
395. CASA DE COMERCIO: Establecimiento abierto al público, donde habitualmente se realizan operaciones mercantiles.
396. CASA DE DETENCION: Cárcel o establecimiento de seguridad en que permanecen los procesados hasta que la sentencia de su proceso resuelva la liberación o aplicación de una pena privativa de la libertad, que debe cumplirse en otro lugar.
397. CASILLA JUDICIAL: Receptáculo o buzón donde se deposita la correspondencia judicial que pertenece a su titular, el que paga una renta en concepto de arrendamiento.
398. CASO FORTUITO: Suceso inopinado que no ha podido
preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la acción de
las personas.
399. CASO INCIERTO: Suceso o acaecimiento que puede verificarse o no, por depender sólo del acaso y no de la voluntad humana.
400. CASUISTA: Quien expone casos prácticos en Moral o Derecho.
401. CASUISTICO: Norma especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general.
402. CATASTRO: Registro público de los bienes inmuebles, que sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales, y que contiene los nombres de los propietarios, así como la cantidad y el valor de los inmuebles.
403. CAUCIÓN: Cualquier obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia o ajena.
404. CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA: Promesa formulada
ante el juez de aceptar el pago de determinada cantidad o la reparación
señalada si no se observa el proceder establecido para el garante o
garantizado.
405. CAUCIÓN DE DAÑO INMINENTE: Garantía dada a un vecino para garantizar la indemnización del daño que pudiera causar una obra que amenaza peligro.
406. CAUCIÓN DE INDEMNIDAD: La garantía otorgada para eximir a otro de una obligación.
407. CAUCIÓN DE NO OFENDER: Garantía otorgada por quien ha amenazado a otro con un mal para su vida, honra o fortuna, ofreciendo no ofender al amenazado y resarcirle de perjuicios si incumpliere su promesa.
408. CAUCIÓN DE RATO: Responsabilidad que se exige contra quien se presenta en juicio sin poder suficiente, de que el representado aprobará cuanto se practicare en el juicio; así como la obligación en que se constituye de pagar a la contraparte la pena prometida o impuesta, para el caso de incumplimiento.
409. CAUCIÓN DE TEMERIDAD: Aquella que tiene por objeto garantizar al acusado en juicio penal el pago de la indemnización de daños y perjuicios.
410. CAUCIÓN JURATORIA: Obligación contraída, con juramento, de cumplir alguna cosa.
411. CAUCIÓN MUCIANA: Garantía dada por
el heredero o legatario de no hacer una cosa, so pena de restituir la herencia
o legado, con todos los frutos o accesorios de todo el tiempo en que hubiere
disfrutado de ella.
412. CAUCIÓN PROCESAL: Garantía personal o real presentada por una parte para asegurar los resultados del juicio.
413. CAUDAL HEREDITARIO: Conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona.
414. CAUDALES PUBLICOS: Dinero, valores u otros bienes de fácil conversión monetaria, de propiedad estatal o de entidades del sector público.
415. CAUSA: Antecedente necesario que origina un efecto. Título en virtud del cual se adquiere un derecho o se contrae una obligación. El motivo que induce a ejecutar el acto o celebrar el contrato. Fundamento de la pretensión deducida en juicio. Conjunto de actuaciones judiciales instruidas en un juicio; contienda judicial.
416. CAUSA CIVIL: Litigio seguido ante los jueces civiles.
417. CAUSA CRIMINAL: Conjunto de diligencias procesales que integran materialmente el juicio penal.
418. CAUSA DE INCULPABILIDAD: La conducente a la
absolución por ausencia de culpa en el autor o agente de la infracción.
Ausencia de dolo, por provenir el hecho de caso fortuito, obediencia, error
esencial o amenaza insuperable.
419. CAUSA DE INIMPUTABILIDAD: Incapacidad penal derivada de insuficiente desarrollo mental o enajenación de igual naturaleza, que obsta a la imposición de sanción.
420. CAUSA DE LA OBLIGACION: La razón por la cual asume su obligación el contratante. Está desligada de la personalidad del contratante y es idéntica para cada categoría de contratos.
421. CAUSA DEL CONTRATO: La razón o motivo que ha llevado a cada uno de los contratantes a celebrar o concluir el contrato. Es el móvil concreto de la contratación y no está unido al móvil de la otra parte, pues cada contratante actúa movido por diferente motivación.
422. CAUSA ILICITA: La contraria a la ley, a la moral o al orden público.
423. CAUSA JUSTIFICATIVA DE DELITO: La causa de justificación, o sea, la que actuando sobre el elemento objeto de la infracción, exime de responsabilidad.
424. CAUSA LICITA: La ajustada a la ley, a la moral y el orden público.
425. CAUSA PENAL: La causa criminal.
426. CAUSA HABIENTE: Derechohabiente, o sea, la persona que adquiere derechos en forma derivada de otra llamada causante o transmitente, por medio de un acto de sucesión de sus derechos.
427. CAUSAR ESTADO: Locución que significa que una resolución administrativa o judicial proviene del último o máximo nivel, o ha pasado en autoridad de cosa juzgada. En lo que se refiere específicamente a las resoluciones administrativas, éstas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si éstas últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a aquella o hagan imposible su continuación.
428. CAUTELAR: Adoptar precauciones.
429. CEDENTE: Quien transmite a otro un bien, derecho o acción.
430. CÉDULA DE CONTROL TRIBUTARIO: Documento expedido al momento de la presentación de la declaración del
impuesto a la renta, y que tiene por objeto certificar tal hecho, así como la
inscripción del contribuyente en el respectivo Registro Único.
431. CÉDULA DE IDENTIDAD: Documento público que acredita la identidad de los ciudadanos que no se encuentran en goce de los derechos políticos y de los extranjeros admitidos en calidad de residentes.
432. CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE CIUDADANIA: Documento público que acredita la identidad de los ciudadanos en goce de los derechos políticos y que habilita ejercer el derecho de sufragio.
433. CÉDULA DE INDULTO: Carta de condonación de la pena impuesta.
434. CÉDULA HIPOTECARIA: Obligación al portador no reivindicable, emitida por un banco hipotecario o por una sección hipotecaria de otra clase de bancos, garantizada con el capital y reservas del banco o sección y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual.
435. CENTRALISMO: Centralización de la política y
administración.
436. CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Sistema que se caracteriza por la reserva, para el gobierno central, del
dictado de las normas y de la resolución de las cuestiones planteadas entre la
Administración pública y los particulares.
437. CENTRALIZACION POLITICA: Organización estatal que atribuye al poder central la unificación de normas y procedimientos, con limitación de las facultades de las provincias o municipios, que gozan de autonomía relativa en la gestión de los intereses de su jurisdicción.
438. CERTEZA LEGAL: La resultante de las pruebas actuadas en el procedimiento y que la ley reconoce como válidas y suficientes para resolver.
439. CESION: Transmisión o renuncia de bienes o derechos a favor de otra persona.
440. CESION DE BIENES: Abandono que el deudor hace de todos los suyos a los acreedores, a fin de que sean vendidos y con su producto se paguen las deudas de aquel.
441. CESION DE CREDITOS O DERECHOS: Acuerdo bilateral por el cual el cedente traspasa a otra persona, llamada cesionario, los créditos o derechos tenidos con respecto a un tercero, entregándole el título correspondiente, de ser menester.
442. CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS: Transmisión del evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente.
443. CESIÓN DE UN CREDITO HIPOTECARIO: Transmisión que, a más de cumplir con las formalidades de la cesión de
un derecho, debe efectuarse tomando razón de ella, en la Oficina de Registro
correspondiente, al margen de la inscripción hipotecaria.
444. CESIÓN HEREDITARIA: Venta de una herencia sin enumerar los bienes que la componen.
445. CESIONARIO: El adquirente del bien o derecho cedido por otro.
446. CIENCIA PROCESAL: Conjunto de
conocimientos que tienen por objeto el ordenamiento jurídico de un proceso.
447. CIENCIAS JURÍDICAS: Las que estudian la vida del Derecho y la justicia.
448. CIENCIAS MORALES: Las que estudian la conducta humana en sus aspectos positivos.
449. CIENCIAS POLÍTICAS: Cuantas estudian la vida del Estado al servicio del bien común.
450. CIRCUNSCRIPCION: Espacio geográfico
que constituye una subdivisión del Estado, y que se halla o no previsto de
personalidad jurídica.
451. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de su autor.
452. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, o a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad de su autor.
453. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES: Aquellas particulares de la acción u omisión, que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica, o determinan la impunidad del agente.
454. CITACIÓN: Igual a citatorio. Acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y de las providencias recaídas en esos escritos.
455. CITAS: Invocación o mención que las partes o los magistrados hacen, en sus exposiciones, de textos legales, precedentes de jurisprudencia, opiniones autorizadas de la doctrina o de personas que han intervenido, directa o indirectamente, en los hechos materia de juicio.
456. CITATORIO: Mandamiento que cita o emplaza a una persona para que comparezca ante un juez.
457. CIUDADANÍA: Conjunto de derechos y obligaciones
de carácter político.
458. CIVILISTA: Jurisconsulto de reconocido prestigio en el estudio del Derecho Civil. Abogado especializado en asuntos civiles.
459. CLAÚSULA: Disposición particular que forma parte de una ley, convención, testamento o de cualquier otro acto o instrumento público o privado.
460CLÁUSULA A LA ORDEN: La inserta en un documento de crédito o cheque, para significar que el título puede transmitirse por vía de endoso.
461. CLÁUSULA ACCESORIA: La que se subordina a otra principal o la que se establece para garantizar el cumplimiento de otra conforme la esencia del contrato.
462. CLÁUSULA ACCIDENTAL: La innecesaria para la validez del acto o ajena a la naturaleza del mismo.
463. CLÁUSULA CONMINATORIA: La cláusula penal.
464. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Estipulación por la
que se conviene que determinadas divergencias que puedan surgir entre las
partes serán dirimidas en juicio arbitral y no ante la jurisdicción ordinaria.
465. CLÁUSULA DE ARREPENTIMIENTO: Facultad rescisoria estipulada en la compra-venta.
466. CLÁUSULA DE CADUCIDAD: La incluida por las empresas aseguradoras para liberarse de su obligación cuando el asegurado no ha cumplido con sus deberes contractuales o no está al día en el pago de las pertinentes cuotas al momento del siniestro.
467. CLÁUSULA DE CONFIANZA: Aquella mediante la cual se encomienda al cónyuge sobreviviente la distribución de los bienes entre los hijos comunes.
468. CLÁUSULA DE ESCALA MOVIL: Aquella por la cual se establece que el precio o cuantía del contrato ha de pagarse por la referencia a determinados productos, monedas de estabilidad internacional o costo de servicios, en el momento de concertarse el convenio o cumplirse la obligación.
469. CLÁUSULA DE ESTILO: La simplemente formal o que por costumbres se inserta a un contrato.
470. CLÁUSULA DE EXCLUSIVA: Aquella por la cual se exige al comprador que solamente pueda revender en determinada zona; o al vendedor, para que restrinja la venta de sus productos a favor tan sólo del comprador.
471. CLÁUSULA DE INALIENABILIDAD: La que impone al
cesionario la prohibición de enajenar durante cierto tiempo.
472. CLÁUSULA DE INDIVISION: Disposición testamentaria o entre vivos por la que los propietarios de un bien quedan obligados a mantenerse en condominio durante cierto tiempo permitido por la ley.
473. CLÁUSULA DEROGATORIA: La que revoca o deja sin efecto un acto o disposición anterior.
474. CLÁUSULA ESENCIAL: La indispensable para la existencia legal de un acto o contrato.
475. CLÁUSULA LIBERATORIA: La convenida para eximir de una o más obligaciones, ante el supuesto de producirse determinados acontecimientos.
476. CLÁUSULA NORMATIVA: Constituyen cláusulas normativas las disposiciones de la convención colectiva que pueden constituir el contenido de una relación individual de trabajo y, según la voluntad expresa o presunta de las partes de la convención, también están destinadas a constituirlo.
477. CLÁUSULA OBLIGACIONAL: Compromiso que constriñe a las partes que intervienen en la elaboración directa de la convención normativa.
478. CLÁUSULA PENAL: Aquella cláusula
conminatoria por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una
obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de
no cumplir la obligación principal.
479. CLÁUSULA PENAL TESTAMENTARIA: Aquella por la cual el testador conmina a ciertas penas a los herederos
o copartícipes que impugnan el testamento o partición.
480. CLÁUSULA PRINCIPAL: Aquella que da
fisonomía al negocio jurídico.
481. CLÁUSULA PROHIBITIVA: La que impide hacer
alguna cosa.
482. CLÁUSULA RESCISORIA: Aquella por la
cual, de común acuerdo, las partes disuelven un contrato que habían celebrado
anteriormente.
483. CLÁUSULA RESOLUTORIA: Cláusula mediante
la cual se estipula que un acto se reserve de pleno derecho si una de las
partes falta a su obligación o sobreviene un acontecimiento previsto,
independientemente de la voluntad de los contratantes. En las asignaciones
modales, la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no
se cumple el modo.
484. CLÁUSULA SIN COMPROMISO: Aquella por la cual
quien asume la iniciativa de un negocio mercantil puede revocarla en cualquier
momento, a menos de haber sido aceptada la propuesta o haberse realizado lo que
la condicionaba.
485. COACCION: Compulsión. Forma
de constricción material o moral ejercida sobre una persona para compelerle a
hacer u omitir algo. Fuerza legítima que, unida al derecho o como complemento
del mismo, permite su ejercicio contra la oposición injusta al cumplimiento de
una obligación.
486. COADYUVANTE: El que interviene como tercero en una
contienda judicial apoyando la intervención de una de las partes. En el
procedimiento contencioso administrativo, parte que sostiene la resolución
administrativa impugnada por el recurrente.
487. COARTADA: Prueba intentada por el autor de un delito para
convencer que no estaba al tiempo de su perpetración en el lugar en que se
cometió, sino en otro destino.
488. COAUTOR: El que participa en forma directa y
principal, juntamente con otro u otros, en la comisión de un hecho lícito o
ilícito; o el que toma parte en la ejecución de un hecho o presta al autor o autores
un auxilio sin el cual no habría podido cometerse.
489. CODEUDOR: El deudor, con otro u otros, de la
misma obligación.
490. CODICILO: Disposición de última voluntad, hecha
antes o después del testamento y con menos solemnidad de éste, bien para efectuar
instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar algo con respecto a
aquel instrumento, o anularlo.
491. CODIFICAR: Formar un cuerpo metódico y
sistemático de leyes.
492. CÓDIGO: Conjunto de preceptos legales
reunidos orgánica y metódicamente en un sólo cuerpo jurídico, para reglar una
rama determinada de Derecho.
493. COGNICION: Conocimiento
judicial de un asunto para obtener una resolución de carácter jurisdiccional.
494. COHECHO: Soborno o corrupción de un juez o
funcionario público para que acceda a lo pedido, aunque sea con justicia. En el
Derecho Penal, delito que cometen los jueces o funcionarios públicos recibiendo
dádiva o promesa por ejecutar o dejar de hacer algo relacionado a su cargo y
funciones, y también las personas que dan u ofrecen dádivas para corromper a
aquellos.
495. COHEREDERO: Heredero en unión
de otro u otros.
496. COIMA: Soborno.
497. COLINDANTES: Término que se aplica a los inmuebles
contiguos entre sí.
498. COLISION DE DERECHOS: Concurrencia tal de
derechos que el ejercicio de uno excluye o perjudica el otro.
499. COLITIGANTE: Quien litiga juntamente con otro
formando con él una misma parte.
500. COLOCACION FAMILIAR: Institución de
protección de menores por la cual un hogar admite un menor, con la obligación
de alimentarle, educarle y asistirle como si fuera su propio hijo. Entrega
efectuada por el Tribunal de Menores, de los que se hallan en estado de
abandono material o moral, a una familia que los acoge para darles la
correspondiente protección.
501. COLUDIR: Pactar en perjuicio de un tercero.
502. COLUSION: Convenio entre dos o más personas
para perjudicar un tercero.
503. COMANDITA: Sociedad contraída entre varias
personas, de las cuales una o unas ponen dinero, y las otras, su trabajo, como
parte del capital que corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
504. COMANDITADO: Socio de una sociedad en comandita
que se halla obligado solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes por las
deudas de la sociedad.
505. COMANDITARIO: Socio que en la sociedad en comandita
tiene limitada su responsabilidad por las operaciones sociales a la porción del
capital por él aportado.
506. COMERCIALIZAR: Dar a un producto condiciones y
organización para la venta comercial.
507. COMERCIANTE: Quien teniendo capacidad para contratar,
hace del comercio su profesión habitual. Para efectos de la organización de las
Cámaras de Comercio y de su afiliación a las mismas, comerciantes es la persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, que interviene en el comercio de
muebles e inmuebles, que realiza servicios relacionados con actividades
comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su
profesión habitual y gira con un capital en giro, propio o ajeno.
508. COMERCIANTE ESTABLECIDO: El que ha fijado su
residencia en un lugar en forma permanente, abriendo por su cuenta un
establecimiento mercantil con el propósito de avecindarse en la respectiva
localidad.
509. COMERCIO: Actividad que busca la obtención de
ganancia en la venta, permuta o compra de mercaderías.
510. COMERCIO AL POR MAYOR: El realizado por
los mayoristas, que comercian con comerciantes, a los que abastecen con
productos destinados al comercio.
511. COMERCIO AL POR MENOR: El tráfico
mercantil entre un comerciante y el público en general.
512. COMERCIO INTERNACIONAL: El realizado por un
Estado, como tal o por sus nacionales, con otros Estados o sus súbditos.
513. COMIENZO DE EJECUCION: Acto material que
revela el propósito de cometer un delito.
514. COMISARIO DE POLICIA: Funcionario
administrativo, encargado de mantener el orden y la seguridad pública e
investido de la facultad de juzgar contravenciones y de instruir el sumario en
los delitos pesquisadles de oficio.
515. COMISION: Encargo dado a una persona para el
desempeño o ejecución de una cosa. Tarea de carácter profesional, cuyo
desempeño confía la Superioridad al militar en servicio activo. Junta o reunión
de personas constituida para la realización de un cometido. Perpetración de una
infracción. Participación proporcional en los beneficios de una operación
lucrativa. Remuneración consistente en el porcentaje sobre las compras o ventas
efectuadas por el comisionista.
516. COMISION MERCANTIL: Mandato comercial u
operación jurídica por la cual una persona, llamada comisionista, efectúa una o
más operaciones comerciales por cuenta de otra, designada con el nombre de
comitente.
517. COMISION ROGATORIA: Especie de ruego o
súplica que un juez dirige a otro del mismo Estado, a fin de que este último
realice una diligencia judicial ordenada en el proceso tramitado por el
primero.
518. COMISO: Confiscación de una o varias cosas
determinadas.
519. COMISORIO: Lo que es obligatorio y válido por
determinado tiempo, o lo aplazado o diferido para cierto día.
520. COMITE DE EMPRESA: Organismo
representativo de los trabajadores cuya asamblea constitutiva debe estar
integrada por más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa y
cuya directiva debe estar compuesta por representantes de las diversas ramas de
trabajo existentes en el establecimiento empresarial.
521. COMITE DE HUELGA: Núcleo de
trabajadores que ejerce la dirección de un paro laboral y cuya función
principal consiste en servir de agentes de enlace entre los trabajadores y la
asociación pertinente de los mismos, llámese ésta sindicato o comité de
empresa.
522. COMITE OBRERO: Integrado por trabajadores manuales,
y excepcionalmente por técnicos y empleados, con finalidades sindicales,
revolucionarias y de control de las empresas.
523. COMITENTE: Quien encarga a otro, llamado
comisionista, el desempeño de una
comisión mercantil, obrando en nombre propio o de la razón social que representa. En el mandato, el que confiere el encargo.
comisión mercantil, obrando en nombre propio o de la razón social que representa. En el mandato, el que confiere el encargo.
524. COMORENCIA: Presunción de la muerte simultánea de dos o más
personas.
525. COMODANTE: El que da una cosa
en comodato.
526. COMODATARIO: El que recibe una
cosa en comodato.
527. COMODATO: Contrato de préstamo por el cual una
de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de
ella por cierto tiempo, transcurrido el cual debe devolverla.
528. COMPAÑIA ANONIMA: Sociedad cuyo
capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de
los accionistas, que responden únicamente hasta el monto de sus acciones. Se
administra por mandatarios amovibles, socios o no.
529. COMPAÑIA DE CAPITALIZACION: Aquella que tiene por objeto estimular el ahorro mediante la
constitución de capitales determinados para entrega futura, en dinero o en
cosas, con reembolsos anticipados determinados por sorteo, o sin ellos, a
cambio de aportes únicos o periódicos de sumas fijas, con sujeción a un plan
técnico.
530. COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA: Sociedad cuyo capital está integrado tanto por el sector público como
por el sector privado.
531. COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad contraída entre dos o más personas, que responden por las
deudas sociales solamente hasta el monto de sus aportaciones individuales y
hacen el comercio bajo una razón social, a la que añaden las palabras
"Compañía Limitada" o las siglas "Cía. Ltda." .
532. COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES: Esta sociedad existe bajo una razón social formada con los nombres de
uno o más socios solidariamente responsables, seguidos por las palabras
"compañía en comandita" o su abreviatura; y la décima parte, al
menos, del capital social debe ser aportada por tales socios, a quienes, por
sus acciones, se entrega certificados nominativos intransferibles.
533. COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE: Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o varios de
los socios solidariamente responsables, seguido por las palabras "compañía
en comandita" o su abreviatura; y se contrae entre uno o más de tales
socios, llamados comanditados, y otro u otros, simples suministradores de
fondos o socios comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a solamente
el límite de sus aportaciones.
534. COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO: Esta sociedad se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio
bajo una razón social.
535. COMPARECENCIA: Presentación ante una autoridad para
acudir a su llamamiento o para mostrarse parte en determinado asunto.
536. COMPARECENCIA EN JUICIO: Acción y efecto de
presentarse ante la justicia, en la forma y tiempo prescritos por la ley, ya
sea personalmente o por intermedio de mandatario legalmente autorizado, con la
finalidad de defenderse en juicio, responder de un hecho o deponer como
testigo.
537. COMPARECER: Parecer personalmente o por poder
ante una autoridad, en virtud de requerimiento o para mostrarse como parte de
un asunto.
538. COMPARENDO: Convocatoria que hace una autoridad
judicial para que una persona se presente ante ella. Audiencia de las partes
ante el juez.
539. COMPELER: Obligar a una persona, por medio de
la fuerza pública o moral, a hacer lo que no quiere realizar voluntariamente.
540. COMPENSACION: Extinción de una deuda con otra,
entre dos personas que son deudoras una de otra. Retribución, indemnización,
pago de servicios.
541. COMPENSACION DE COSTAS: La que ocurre
cuando se condena a cada una de las partes del proceso a pagar aquellas a que
diere lugar una acción.
542. COMPENSACION DE INJURIAS: Inculpabilidad en
las injurias no calumniosas dirigidas recíprocamente por los ofensores en un
mismo acto.
543. COMPENSACION EN EL EXTERIOR: Remuneración
entregada a un funcionario del servicio diplomático, en compensación al costo
de la vida en los lugares de su residencia temporal o permanente.
544. COMPENSACION LEGAL: La que se efectúa
en virtud de la ley.
545. COMPENSACION PARCIAL: La que no absorbe
sino parte determinada, dejando subsistente el crédito y la deuda por el resto.
546. COMPENSACION TOTAL: La ocurrida cuando
el crédito y la deuda son iguales en cuanto a su cuantía.
547. COMPETENCIA: La medida dentro de la cual la
jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, está distribuida entre
los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de
las personas y de los grados. Controversia que se suscita entre dos o más
autoridades judiciales acerca de a cuál le corresponde conocer y resolver sobre
una materia. Idoneidad, aptitud, habilidad para realizar algo.
548. COMPETENCIA NEGATIVA: Conflicto judicial
surgido cuando un juez o tribunal a que se sometiere una causa, por haberse
declarado otro incompetente, resolviere, asimismo, no se el asunto de su
competencia, sino de la del primero.
549. COMPETENCIA POSITIVA: Disputa entre dos o
más jueces o tribunales cuando cada uno cree corresponderle el conocimiento de
una cosa.
550. COMPETENTE: Juez o tribunal al que compete el
conocimiento o resolución de un asunto o causa.
551. COMPILACION: Cuerpo científico de las distintas
leyes y disposiciones que se refieren a una misma rama del Derecho o al régimen
jurídico de un país.
552. COMPILAR: Reunir en un solo texto, y con cierto
criterio cronológico o sistemático, materias de diferentes leyes, obras o
documentos.
553. COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA: El faltante para completar la "legítima" a que tiene derecho en la sucesión el heredero forzoso, y de cuya porción no puede disponer el testador ni en todo ni en parte so pena de que el perjudicado pueda interponer la pertinente acción testamentaria respecto del testamento así viciado en su legalidad.
554. COMPLICIDAD: Cooperación indirecta y secundaria a la perpetración de la infracción, mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos a la misma.
555. COMPLOT: Confabulación de dos o más personas contra otra u otras. Conspiración.
556. COMPRADOR: Quien dentro del contrato de compraventa tiene la calidad de adquirente y asume la obligación de pagar.
557. COMPRAVENTA: Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle en dinero.
558. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Aquella de bienes muebles que se efectúa a plazos, en que el vendedor se
reserva el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador pague la
totalidad del precio.
559. COMPROMISO: Contrato por el cual dos o más personas someten al juicio de árbitros sus diferencias. Promesa o convenio por el cual una o ambas partes se obligan a hacer u omitir algo.
560. COMPULSA: Copia obtenida de la copia de un documento.
561. COMPULSION: Apremio efectuado por la autoridad para obligar a una persona a ejecutar una cosa o a abstenerse de realizarla.
562. COMPURGACION: Acción de librarse de los cargos o sospechas vertidos contra una persona en causa criminal o civil.
563. COMUNA: Municipio o administración municipal. Todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, existente en la actualidad o que se estableciera en el futuro, sea que se conociera con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad o cualquiera otra designación.
564. COMUNERO: Persona que tiene en común con otra un derecho o cosa.
565. COMUNIDAD DE BIENES: Circunstancia o condición tal en que el dominio de una cosa pertenece a varios.
566. COMUNITARISMO: Doctrina política que considera a la comunidad, en su estructura, evolución y conducción, conforme a las exigencias del orden social político natural.
567. CONATO: Acto o delito que empieza a realizarse pero que no llega a su consumación.
568. CONCAUSA: Circunstancia especial que coadyuva eficazmente a la muerte de una persona.
569. CONCEJAL: Persona que forma parte del ayuntamiento de un Municipio.
570. CONCENTRACION PROCESAL: Principio procesal
en virtud del cual los actos del juicio deben realizarse con la máxima
aproximación posible en el tiempo, contribuyendo de esta forma a la más rápida
solución del conflicto que motiva el proceso.
571. CONCERTAR: Pactar, ajustar o acordar un negocio.
572. CONCESION: Acto de autoridad soberana por el cual se otorga a un particular, llamado concesionario, determinado derecho para la explotación de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de la obra convenida.
573. CONCESIONARIO: Aquel en favor de quien se hace la concesión.
574. CONCILIACION: Acuerdo de las partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual.
575. CONCITAR: Instigar o excitar inquietud o desorden.
576. CONCORDATO: Acuerdo o convenio.
577. CONCRECION DEL RECURSO: Puntualización o
determinación de los puntos a que se contrae la impugnación de una resolución.
578. CONCUBINATO: Estado en que se encuentran hombre y mujer que hacen vida marital sin estar casados.
579. CONCUBINO: Hombre o mujer que, sin estar casados con persona del sexo opuesto, cohabitan con ella como si fueran casados.
580. CONCULCAR: Violar leyes y deberes. Infringir, quebrantar.
581. CONCURSADO: Deudor sometido al concurso de acreedores.
582. CONCURSO DE ACCIONES: Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la otra.
583. CONCURSO DE ACREEDORES: Juicio universal
promovido contra el deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar
todas sus deudas.
584. CONCURSO DE DELINCUENTES: Preparación o comisión de un delito con intervención solidaria y simultánea de varios agentes.
585. CONCURSO DE DELITOS: Concurrencia de dos o más infracciones punibles al juzgar a un mismo delincuente.
586. CONCUSION: Delito de exacción ilegal que comete el juez o funcionario público que, empleando intimidación o invocando orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, exige o se hace pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución o dádiva o cobra mayores derechos que los que le corresponden.
587. CONDENA: Clase y extensión de una pena. Pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde se impone la pena al acusado o se accede a la petición del demandante o del demandado, imponiendo a la contraparte la obligación de satisfacerla.
588. CONDENA ACCESORIA: Pronunciamiento
desfavorable al vencido y que es consecuencia del fallo o condena recaída sobre
lo principal del pleito.
589. CONDENA CONDICIONAL: Beneficio, confiado al arbitrio del juez, para suspender la condena del que, delinquiendo por primera vez, ha incurrido en infracción sancionada con una pena cuyo máximo no excede de seis meses de prisión correccional, o de una castigada con solamente multa.
590. CONDENA EN COSTAS: Pronunciamiento accesorio en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.
591. CONDENADO: Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en causa civil o en juicio criminal.
592. CONDENAR: Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente a la infracción cometida, o acogiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado.
593. CONDICION: Suceso futuro, e incierto del que se hace depender la fuerza jurídica del un derecho u obligación.
594. CONDICION AFIRMATIVA: La dependiente de
una acto que debe realizarse o de un hecho que ha de producirse.
CONDICION CAPTATORIA: La establecida como
favor para una de las partes, pero sujeta a una contraprestación previa de la
otra.
595. CONDICION CONJUNTA: Cada una de las establecidas inseparablemente, de manera tal que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho.
595. CONDICION CONJUNTA: Cada una de las establecidas inseparablemente, de manera tal que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho.
596. CONDICION DE PLAZO: Aquella que debe ocurrir dentro de un lapso determinado, fenecido el cual se da por fallida y se extingue la obligación.
597. CONDICION DISYUNTIVA: Cada una de las impuestas en forma alternativa, o sea que basta que una de ellas se cumpla para que se satisfaga la obligación convenida.
598. CONDICION DIVISIBLE: La que admite cumplimiento parcial.
599. CONDICION EVENTUAL: La que no depende de la voluntad de las partes, aunque supediten al acto de un tercero o a un hecho causal determinadas consecuencias jurídicas.
600. CONDICION FISICAMENTE IMPOSIBLE: La contraria a las leyes y a la naturaleza física.
601. CONDICION MORALMENTE IMPOSIBLE: La que consiste en un hecho prohibido por las leyes o es opuesta a las
buenas costumbres o al orden público.
602. CONDICION ILICITA: La contraria a la moral o al derecho.
603. CONDICION INDIVISIBLE: Aquella que no admite sino el cumplimiento o incumplimiento del suceso en su totalidad.
604. CONDICION LEGAL DE LAS PERSONAS: La naturaleza determinada por la ley de cada país, según el nacimiento, edad y otras circunstancias de la persona.
605. CONDICION LICITA: La que es conforme a la ley y no contraria a la moral.
606. CONDICION MIXTA: La que depende en parte del arbitrio del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
607. CONDICION NECESARIA: La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico.
602. CONDICION ILICITA: La contraria a la moral o al derecho.
603. CONDICION INDIVISIBLE: Aquella que no admite sino el cumplimiento o incumplimiento del suceso en su totalidad.
604. CONDICION LEGAL DE LAS PERSONAS: La naturaleza determinada por la ley de cada país, según el nacimiento, edad y otras circunstancias de la persona.
605. CONDICION LICITA: La que es conforme a la ley y no contraria a la moral.
606. CONDICION MIXTA: La que depende en parte del arbitrio del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
607. CONDICION NECESARIA: La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico.
608. CONDICIÓN NEGATIVA: La que consiste en
una abstención personal o la que implica la no ocurrencia o acaecimiento de
algo.
608. CONDICIÓN POSIBLE: Aquella en que no existe impedimento alguno para su cumplimiento, por legal, lícita y realizable.
609. CONDICIÓN POSITIVA: La consistente en dar o hacer algo, o en que acontezca una cosa.
610. CONDICIÓN POTESTATIVA: La dependiente tan sólo de que quiera cumplirla el acreedor o la persona a quien se impone.
611. CONDICIÓN PROHIBIDA: La que por mandato legal no debe establecerse o, establecida, no debe cumplirse.
612. CONDICIÓN RESOLUTORIA: Aquella que al cumplirse ocasiona la desaparición de la obligación y vuelve las cosas al mismo estado en que se hallarían si ella no hubiera existido.
608. CONDICIÓN POSIBLE: Aquella en que no existe impedimento alguno para su cumplimiento, por legal, lícita y realizable.
609. CONDICIÓN POSITIVA: La consistente en dar o hacer algo, o en que acontezca una cosa.
610. CONDICIÓN POTESTATIVA: La dependiente tan sólo de que quiera cumplirla el acreedor o la persona a quien se impone.
611. CONDICIÓN PROHIBIDA: La que por mandato legal no debe establecerse o, establecida, no debe cumplirse.
612. CONDICIÓN RESOLUTORIA: Aquella que al cumplirse ocasiona la desaparición de la obligación y vuelve las cosas al mismo estado en que se hallarían si ella no hubiera existido.
613. CONDICIÓN SIN EQUANON: La indispensable
para que se produzca un efecto determinado.
614. CONDICIÓN SUSCESIVA: La ligada a otra en
el tiempo, o sea aquella cuyo cumplimiento o vigencia depende del de la
condición que debe acaecer previamente.
615. CONDICIÓN SUPERFLUA: La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico.
616. CONDICIÓN SUSPENSIVA: Aquella a cuyo cumplimiento se subordina el cumplimiento de la obligación o la eficacia de un acto jurídico.
617. CONDICIÓN TÁCITA: La no expresada en forma explícita en un acto o contrato, pero derivada de su tenor.
618. CONDICIÓN VOLUNTARIA: La dependiente de una ulterior manifestación de voluntad.
619. CONDICIONAL: Sujeto a condición, sin cuyo cumplimiento el acto o contrato no es válido o no surte efectos jurídicos.
620. CONDOMINIO: Propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas.
621. CONDIMINIO INTERNACIONAL: Poder ejercido en
común por dos Estados sobre un mismo territorio.
622. CONDOMINIO: Copartícipe en el derecho de propiedad.
623. CONDONACIÓN: Perdón o remisión de una deuda u obligación. Indulto de una pena.
624. CONDONAR: Dar por extinguida una obligación por voluntad del beneficiario. Indultar al condenado a una pena.
625. CONDUCTA IRREGULAR DE UN MENOR: Aquella que, sin constituir delito o contravención, denota peligrosidad, y que por consiguiente, requiere la intervención del Estado para la readaptación del menor.
626. CONEXION DE CAUSAS: Interdependencia de dos litigios diversos, pero con un mismo objeto y entre iguales partes, lo que lleva a acumularlos, a fin de contar con una resolución única y no con varias contradictorias.
627. CONFEDERACIÓN: Asociación de comunidades o de naciones, cuyos Estados delegan en un cuerpo colegiado parte de sus poderes y atribuciones.
628. CONFERENCIA INTERNACIONAL: Reunión de plenipotenciarios encargados de resolver una importante
cuestión política sobre una relación o acuerdo internacional, y de consignar en
un acto diplomático las decisiones adoptadas y los resultados obtenidos.
629. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Organismo de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene por función elaborar y adoptar las convenciones y recomendaciones en materia laboral, las que son sometidas a la aprobación de los diferentes Estados.
630. CONFESANTE: Quien confiesa o rinde confesión.
631. CONFESIÓN CALIFICADA: Aquella que al reconocimiento de los hechos suma los motivos, que puedan atenuar o liberar en lo penal y liberar en lo civil.
632. CONFESIÓN COMPLEJA: El reconocimiento
sucesivo de dos o más hechos; como la admisión de la deuda y la circunstancia
de haberla pagado.
633. CONFESIÓN EXPRESA: La que clara y positivamente manifiesta lo confesado.
634. CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL: La realizada fuera de juicio.
635. CONFESION FICTA: La confesión
tácita.
636. CONFESIÓN JUDICIAL: La declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.
637. CONFESIÓN SIMPLE: La que contiene la contestación pura y llena del hecho o hechos preguntados.
638. CONFESIÓN TÁCITA: La que se infiere de algún hecho o la que se supone por ley ante el silencio u oscuridad del confesante.
639. CONFINAMIENTO: Pena restrictiva de la libertad consistente en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo.
640. CONFINAR: Señalar a un condenado una comarca en que deberá vivir en libertad, con la prohibición de alejarse de tal punto, y sometido a la vigilancia de las autoridades o a frecuente presentación ante las mismas.
641. CONFIRMACIÓN: Aprobación o refrendación de un acto jurídico.
642. CONFIRMATORIO: Resolución judicial que corrobora otra anterior de igual índole.
643. CONFISCACIÓN: Incautación efectuada por el Estado de los bienes de los particulares.
644. CONFLAGRACIÓN: Guerra entre varios países.
645. CONFLICTO: Antagonismo, oposición. Situación que opone a uno o varios Estados con otro u otros, o con grupos de individuos o también con individuos aislados protegidos por el derecho de gentes, respecto de la satisfacción de un interés simple o por la existencia, extensión o ejercicio de un derecho.
646. CONFLICTO ARMADO: La guerra declarada o de hecho.
647. CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: La pugna entre un grupo de trabajadores y el patrono.
648. CONFLICTO DE ATRIBUCIONES: Situación surgida entre autoridades judiciales o administrativas en que
cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer,
deliberar o resolver sobre determinado asunto.
649. CONFLICTO DE DERECHOS: La circunstancia de que varias personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en su ejercicio.
650. CONFLICTO DE INTERESES: Entre particulares, oposición profunda por cuestiones de dinero, bienes o negocios; y entre países, pugna por territorios, mercados y otros asuntos económicos.
651. CONFLICTO DE JURISDICCION: El planteado cuando dos o más jueces se declaran competentes o incompetentes para conocer de un mismo juicio por razón de la jurisdicción; o el suscitado entre jurisdicciones diversas cuando dos o más de ellas pretenden conocer o no del mismo asunto.
652. CONFLICTO DE LEYES: Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación simultánea resulta imposible o incompatible.
653. CONFLICTO DE PODERES: Cualquiera de los que enfrenta a dos de los órganos superiores del Estado.
654. CONFLICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un empleador y su trabajador, y que define intereses personales de los contratantes.
655. CONFLICTO JURISPRUDENCIAL: Discrepancia en los fallos de los tribunales superiores de un país.
656. CONFUSIÓN: Concurrencia en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor, con lo que queda extinguida la deuda, por surtir iguales efectos que el pago. Para efectos de tributación, el hecho de convertirse el acreedor en deudor de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes que originan la misma.
657. CONFUSIÓN DE COSAS: Hecho producido cuando dos o más bienes muebles pertenecientes a distintas personas se unen en forma tal que no cabe fácil separación.
658. CONFUSIÓN DE DERECHOS: Hecho que se produce cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. Extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago.
659. CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS: Unificación entre el patrimonio presente y el adquirido por sucesión. Deslinde imperfecto entre los bienes propios y los ajenos.
660. CONFUSIÓN DE SERVIDUMBRES: Modo de extinción de una servidumbre, resultante de que los predios dominantes y sirvientes se reúnan bajo el dominio del mismo propietario.
661. CONGELACIÓN: Restricción de créditos y cuentas bancarias; prohibición de modificar los precios decretados por el gobierno en circunstancias internas especiales.
662. CONGELACIÓN DE FONDOS: Prohibición de
disponer del dinero existente en cuentas bancarias o de valores depositados,
dispuesta por el gobierno a modo de embargo político en el orden interno, y de
carácter militar o de represalia en la esfera internacional.
663. CONGELACIÓN DE PRECIOS: Medida económica gubernamental de carácter interno, por la cual se fijan precios topes para ciertos bienes o servicios, con el propósito de detener un proceso inflacionario o atenuar sus efectos.
664. CONGELAR: Impedir por parte del Gobierno, el uso y transferencia de créditos, títulos y otros bienes. Proceder análogo con precios y productos o servicios y remuneraciones.
665. CONGRESO: Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos. Cuerpo integrado por senadores o diputados.
666. CONGRESO NACIONAL: El organismo colegiado en pleno que representa Poder Legislativo de la Nación.
667. CONJETURA: Juicio probable que se forma de las cosas o acaecimientos por indicios y observaciones.
668. CONSANGUINIDAD EN LINEA RECTA: La existente entre dos personas cuando una de ellas es ascendiente de la
otra.
669. CONSEJO: Junta de personas que, con determinadas funciones y responsabilidades, actúa como cuerpo colegiado en la dirección de un ente público o privado.
670. CONSEJO COOPERATIVO NACIONAL: Máximo organismo oficial encargado de la investigación, coordinación, planificación y fomento de la actividad cooperativa del país, y de la aprobación de todos los programas en educación cooperativa.
671. CONSEJO DE DISCIPLINA: Organismo que en ciertas instituciones tiene por función mantener el orden y velar por la buena conducta de los individuos pertenecientes a la entidad.
672. CONSEJO DE ESTADO: Cuerpo consultivo supremo en asuntos de gobierno y administración pública.
673. CONSEJO DE MINISTROS: Reunión de los Ministros del Poder Ejecutivo para tratar de los negocios del Estado.
674. CONSEJO DE SEGURIDAD: Órgano principal de las Naciones Unidas que actúa en nombre de los Estados miembros, todos los cuales han convenido en aceptar y cumplir sus decisiones y en poner a su disposición, cuando así lo solicite, las fuerzas armadas y la asistencia necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales. Está integrado por 5 miembros permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y 10 miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General para el período de 2 años.
675. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL: Órgano de las
Naciones Unidas que dirige y coordina sus labores y la de sus organismos
vinculados. Está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General
sobre una base de rotación, con 18 elegidos anualmente por un período de 3
años. Son sus principales funciones: hacer o iniciar estudios, presentar
informes y formular recomendaciones con respecto a asuntos internacionales de
orden económico, social, cultural, educativo y sanitario.
676. CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO: Organismo encargado de fijar las políticas generales, económicas y sociales del Estado; de elaborar los correspondientes planes de desarrollo que son aprobados por el Presidente de la República; y de establecer la política poblacional del país.
677. CONSEJO PROVINCIAL: La corporación que gobierna una provincia y que está presidida por el Prefecto. Es elegida por sufragio universal directo.
678. CONSENSUAL: Cualquier manifestación del consentimiento que produce obligaciones y derechos.
679. CONSENTIMIENTO: Manifestación positiva de la voluntad, aprobación o aceptación.
680. CONSENTIMIENTO EXPRESO: El formulado de palabra, por escrito o con signos inequívocos de la voluntad.
681. CONSENTIMIENTO PRESUNTO: El que se da por supuesto, por deducción del planteamiento de un negocio jurídico o de la actitud de una de las partes.
682. CONSENTIMIENTO TÁCITO: El resultante de
hechos que lo presupongan o autoricen a presumirlo; excepto en los casos en que
la ley exija una manifestación expresa de la voluntad, o cuando las partes
hayan estipulado que sus convenciones no sean obligatorias sino después de
llenadas algunas formalidades.
683. CONSIDERANDO: Cada una de las razones que sirven de fundamento al texto de una resolución.
684. CONSIGNACIÓN: Depósito. Destino de un cargamento, o remisión de efectos a persona determinada. Depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
685. CONSIGNANTE: Persona que envía o despacha la carga.
686. CONSIGNATARIO: El que recibe la consignación o carga.
687. CONSOCIO: Cada uno de los copartícipes en una sociedad mercantil, civil o industrial, con relevante capacidad de gestión.
688. CONSOLIDACIÓN: En lo financiero, operación que transforma la deuda flotante en deuda asentada o de presupuesto. En lo político, afianzamiento de un régimen de gobierno.
689. CONSOCIO: Cada uno de los copartícipes en una
sociedad mercantil, civil o industrial, con relevante capacidad de gestión.
690. CONSORCIO: Forma de asociación entre dos o más
empresas que actúan unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque
conservando su personalidad e independencia jurídicas.
691. CONSTANCIA: Prueba fehaciente de la realidad de
una afirmación o de un acto.
692. CONSTITUCION: Formación. Cuerpo de normas jurídicas
fundamentales del Estado, relativas a la institución, organización competencia
y funcionamiento de las autoridades públicas, a los deberes, derechos y
garantías de los individuos y al aseguramiento del orden jurídico por ella establecido.
693. CONSTITUCIONALIDAD: Adecuación o compatibilidad de la ley común con respecto a la Constitución del Estado.
694. CONSTITUCIONALISTA: Partidario de la promulgación de una Constitución en el país que carece de ella y defensor de ella allí donde se halla instaurada.
695. CONSTITUYENTE: Abreviatura de "Asamblea Constituyente".
696. CONSUETUDINARIO: Lo de costumbre.
Dícese del Derecho formado a través del uso o la costumbre y que no es escrito.
697. CONSUL: Agente oficial establecido por un Estado en los principales centros extranjeros, que ejerce funciones de carácter civil, comercial, notarial y administrativo.
698. CONSUL GENERAL: El jefe del servicio consular en un país extranjero.
699. CONSULADO: Forma de gobierno republicano en que el poder supremo se confiere a dos o más cónsules. Distrito de un cónsul.
700. CONSULTA: Parecer o juicio requeridos de un experto. Institución jurídica en virtud de la cual, en determinados casos previstos por la ley, una providencia debe necesariamente ser revisada por el superior, como si hubiera sido impugnada mediante recurso de apelación.
701. CONSULTIVO: Se dice de los cuerpos o juntas que informan o dan su parecer sobre determinados asuntos.
702. CONSUMACION: Extinción. La realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de sus resultados.
703. CONTENCIOSO: Litigioso, controvertido, discutido.
704. CONTENDER: Pelar. Demandar, litigar.
705. CONTESTACION A LA DEMANDA: Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por el actor, oponiendo las excepciones a que hubiere lugar y negando o confesando el derecho o hechos invocados por aquel.
706. CONTIENDA: Pleito, litigio, controversia o disputa entre personas o partes con intereses opuestos.
707. CONTINENCIA DE LA CAUSA: Unidad indispensable en todo juicio; o sea, una acción principal, un solo juez y unas mismas partes que litiguen hasta el final del juicio. Principio según el cual las pretensiones conexas entre sí deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas, en tanto sea posible, en una misma sentencia.
708. CONTINUISMO: Sistemas que aspiran a perpetuarse en el ejercicio del gobierno o de otras funciones públicas.
709. CONTRADEMANDA: Reconvención formulada por el
demandado contra el demandante, por la cual se constituye, a la vez en
demandante del actor, debiendo fallarse las dos pretensiones en una sola
sentencia.
710. CONTRAENDOSAR: Devolver en pago una letra a quien la endosó.
711. CONTRAESCRITURA: Constancia privada y secreta que otorgan las partes que han celebrado un acto jurídico simulado, para dejar establecido entre ellas la verdadera naturaleza del acto, a fin de reglar sus derechos como si el acto simulado no hubiera existido.
712. CONTRAESTIPULACION: Convención reservada en virtud de la cual las partes interesadas establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones o para perjudicar a un tercero.
713. CONTRALOR: Funcionario que examina la contabilidad oficial y controla el manejo de los recursos públicos.
714. CONTRALORIA: Funciones, cargo y oficinas del Contralor.
715. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: Organismo técnico y autónomo que controla el manejo de los recursos
públicos y la normatividad y consolidación contable de los mismos, el control sobre
bienes de propiedad de las entidades del sector público o de derecho privado
que reciben subvenciones estatales, y la asesoría y reglamentación en cuanto
concierne a las funciones que quedan especificadas.
716. CONTRAPRESTACION: Prestación a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otra.
717. CONTRAPROTESTO: Manifestación hecha por el librado, en el acto y en el acta del protesto, de haber pagado en tiempo oportuno y a persona autorizada el importe de una letra de cambio.
718. CONTRAQUERELLA: Acción del querellado contra el
querellante.
719. CONTRASEGURO: Contrato por el cual alguien ya asegurado abona una cantidad periódica adicional a otra persona o entidad, la cual se obliga, a su vez, a pagarle una indemnización en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguro original.
720. CONTRATACION DIRECTA: La utilizada por la Administración pública cuando elige discrecionalmente a la persona o empresa que debe realizar una obra o prestar un servicio.
721. CONTRATACION PREFERENTE: Sistema en que el empresario se ve obligado a aceptar preferentemente a los miembros del sindicato de desocupados.
722. CONTRATADO: El trabajador cuyos
servicios ha contratado el patrono o el empleado público interino.
723. CONTRATISTA: Persona que por su cuenta y riesgo y mediante un contrato ejecuta una obra material para otra.
724. CONTRATO: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
725. CONTRATO A DESTAJO: Aquel en que el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
726. CONTRATO A JORNAL: Igual a contrato a sueldo.
727. CONTRATO A LA GRUESA: O préstamo a riesgo marítimo. El contrato en que uno de los contratantes presta al otro una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero, sobre objetos expuestos a riesgo marítimo, a condición de que, si perecen o se deterioran por accidente de mar, el que ha dado el capital no pueda cobrarlo sino hasta la concurrencia de lo que los objetos valgan; pero si llegan felizmente a su destino, el que ha tomado la suma estará obligado a pagarla con una prima o utilidad convenida.
728. CONTRATO A SUELDO: El de trabajo en que la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.
729. CONTRATO A TITULO GRATUITO: Contrato en el cual
una de las partes se obliga a determinada prestación sin estipular o recibir
nada a cambio.
730. CONTRATO A TITULO ONEROSO: Aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la hecha o prometida por ella.
731. CONTRATO ABIERTO: Convención contractual que permite la incorporación o adhesión posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes.
732. CONTRATO ACCESORIO: El que asegura el cumplimiento de otro principal, y que no puede subsistir sin éste.
733. CONTRATO ADMINISTRATIVO: El celebrado entre la Administración y un particular, para realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público.
734. CONTRATO ALEATORIO: Contrato en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente de una contingencia incierta de ganancia o pérdida que, a cambio, proviene de la otra.
735. CONTRATO ATIPICO: El que no encaja en
ninguno de los tipos contractuales establecidos o aquel que combina formas
diversas de los existentes regulados.
736. CONTRATO A TITULO GRATUITO: Contrato en el cual
una de las partes se obliga a determinada prestación sin estipular o recibir
nada a cambio.
737. CONTRATO A TITULO ONEROSO: Aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la hecha o prometida por ella.
738. CONTRATO ABIERTO: Convención contractual que permite la incorporación o adhesión posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes
739. CONTRATO ACCESORIO: El que asegura el cumplimiento de otro principal, y que no puede subsistir sin éste.
740. CONTRATO ADMINISTRATIVO: El celebrado entre la Administración y un particular, para realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público.
741. CONTRATO BILATERAL: Aquel en que las
partes contratantes se obligan recíproca o mutuamente.
742. CONTRATO CIVIL: El regido por el derecho común,
especialmente civil.
743. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones
empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas,
con el objeto de establecer condiciones o bases conforme a las cuales han de
celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante, los contratos individuales de
trabajo determinados en el pacto.
744. CONTRATO CONDICIONAL: El que supedita las
cláusulas contractuales a un previo cumplimiento o imposibilidad de la
condición establecida.
745. CONTRATO CONMUTATIVO: O bilateral. Aquel
en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta y
equivalente a la que recibe de la otra.
746. CONTRATO CONSENSUAL: El que se
perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
747. CONTRATO DE ADHESION: Aquel en que una de
las partes presenta condiciones uniformes preestablecidas, quedando a la otra
tan sólo la alternativa de aceptarlas o no, sin discusión de ninguna especie.
748. CONTRATO DE APRENDIZAJE: Aquel en virtud del
cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, sus
servicios personales, percibiendo a cambio, la enseñanza de un arte, oficio o
cualquier trabajo manual y salario convenido.
749. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS: Aquel por el cual el propietario o poseedor de una cosa, mueble o
inmueble, concede a otra persona su uso y disfrute, durante un tiempo
determinado y por un precio o servicio especificado.
750. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: Aquel por el cual una de las partes se compromete a hace una obra o a
prestar un servicio mediante un precio que debe abonarle la otra.
751. CONTRATO DE ASOCIACION: Aquel mediante el cual una persona
natural o jurídica, que se denomina asociado, se obliga a realizar con el
Estado la explotación, beneficio de minerales, fundición y refinación.
752. CONTRATO A CAMBIO: La convención por
la cual una persona se obliga, mediante determinado valor, a hacer pagar por un
tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una
orden escrita.
753. CONTRATO DE COMPAÑIA: Aquel por el cual
dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en
operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
754. CONTRATO DE CORRETAJE: Aquel en que una de
las partes llamada corredor, se compromete a indicar a la otra la oportunidad
de concluir un negocio jurídico con un tercero, o a servirle de intermediario
en la conclusión, a cambio de una retribución denominada comisión.
755. CONTRATO DE DOBLE: El que consiste en
la compra de valores al portador y en la reventa simultánea, a plazos y a
precio determinado, a la misma persona, de títulos de igual especie.
756. CONTRATO DE EDICION: Aquel mediante el
cual el autor de una obra se obliga a entregarla al editor, y éste, a su vez, a
publicarla, distribuirla y venderla por su cuenta, pagando al autor lo
convenido.
757. CONTRATO DE EJECUCION INSTANTANEA: El que se agota con la entrega de algo, con la ejecución de un servicio
o mediante una prestación bilateral.
758. CONTRATO DE PRUEBA: Aquel que regula el
período de ensayo previo a la contratación laboral definitiva.
759. CONTRATO DE RADIODIFUSION: Aquel en que el autor concede el derecho exclusivo a un organismo de radiodifusión para que éste realice la emisión y retransmisión, en su caso, de su obra, dentro de las condiciones establecidas legalmente.
760. CONTRATO DE REPRESENTACION: Aquel en que el autor de una obra dramática, coreográfica o de cualquier otro género, destinado a la representación, autoriza a un empresario para hacerla representar en público, a cambio de la correspondiente remuneración.
759. CONTRATO DE RADIODIFUSION: Aquel en que el autor concede el derecho exclusivo a un organismo de radiodifusión para que éste realice la emisión y retransmisión, en su caso, de su obra, dentro de las condiciones establecidas legalmente.
760. CONTRATO DE REPRESENTACION: Aquel en que el autor de una obra dramática, coreográfica o de cualquier otro género, destinado a la representación, autoriza a un empresario para hacerla representar en público, a cambio de la correspondiente remuneración.
761. CONTRATO DE RETROVENTA: Contrato accesorio
de compraventa, por el cual se establece que el vendedor recuperará la cosa
vendida si devuelve el precio al comprador y cumple con las condiciones
concertadas para el efecto.
762. CONTRATO DE SEGURO: Aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a otra de una pérdida, daño o privación del lucro, provenientes del advenimiento de un suceso incierto.
763. CONTRATO DE SOCIEDAD: Aquel por el cual dos o más personas, llamadas socios, se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con el ánimo de distribuirse utilidades.
762. CONTRATO DE SEGURO: Aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a otra de una pérdida, daño o privación del lucro, provenientes del advenimiento de un suceso incierto.
763. CONTRATO DE SOCIEDAD: Aquel por el cual dos o más personas, llamadas socios, se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con el ánimo de distribuirse utilidades.
764. CONTRATO DE TRABAJO: Convenio en virtud
del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
765. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Aquel en que las
prestaciones tienden a repetirse o variar de acuerdo con las circunstancias y
según lo concertado, con un comienzo, aunque sin final establecido.
766. CONTRATO DERIVADO: Un segundo contrato o subcontrato, devenido como consecuencia de otro, que es el principal o determinante.
767. CONTRATO EN PARTICIPACION: El de trabajo en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
768. CONTRATO ESCRITO: El constante de documento público o privado.
769. CONTRATO ESTIMATORIO: Aquel en que una parte que recibe una cosa mueble con su estimación, se obliga a enajenarla en un plazo determinado, con derecho a retener la parte que exceda de la estimación o a devolverla cuando no consiga comprador en el plazo señalado.
770. CONTRATO EXTINTIVO: Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior.
766. CONTRATO DERIVADO: Un segundo contrato o subcontrato, devenido como consecuencia de otro, que es el principal o determinante.
767. CONTRATO EN PARTICIPACION: El de trabajo en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
768. CONTRATO ESCRITO: El constante de documento público o privado.
769. CONTRATO ESTIMATORIO: Aquel en que una parte que recibe una cosa mueble con su estimación, se obliga a enajenarla en un plazo determinado, con derecho a retener la parte que exceda de la estimación o a devolverla cuando no consiga comprador en el plazo señalado.
770. CONTRATO EXTINTIVO: Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior.
771. CONTRATO FIDUCIARIO: Aquel por el cual
una de las partes transmite un derecho real a otro, que asume la obligación de
ejercerlo de acuerdo con las instrucciones del enajenante, que conserva el
derecho de revocación en caso de incumplimiento.
772. CONTRATO FORMAL: Aquel que para su validez requiere el cumplimiento de determinadas solemnidades.
773. CONTRATO GRATUITO: O de beneficencia. Aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, siendo únicamente la otra la que asume el gravamen u obligación.
774. CONTRATO ILICITO: La convención contrapuesta a un precepto de la ley.
775. CONTRATO INTERNACIONAL: Acuerdo concertado entre personas particulares de distintas jurisdicciones nacionales o entre Estados diversos.
776. CONTRATO JUDICIAL: El otorgado por el juez por el ministerio de la ley, transfiriendo la propiedad de los bienes cuando el obligado a dar su consentimiento o a formalizar el documento público pertinente se niega a ello o está en imposibilidad de hacerlo.
777. CONTRATO LICITO: El que en el fondo y en la forma se somete a las prescripciones legales.
772. CONTRATO FORMAL: Aquel que para su validez requiere el cumplimiento de determinadas solemnidades.
773. CONTRATO GRATUITO: O de beneficencia. Aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, siendo únicamente la otra la que asume el gravamen u obligación.
774. CONTRATO ILICITO: La convención contrapuesta a un precepto de la ley.
775. CONTRATO INTERNACIONAL: Acuerdo concertado entre personas particulares de distintas jurisdicciones nacionales o entre Estados diversos.
776. CONTRATO JUDICIAL: El otorgado por el juez por el ministerio de la ley, transfiriendo la propiedad de los bienes cuando el obligado a dar su consentimiento o a formalizar el documento público pertinente se niega a ello o está en imposibilidad de hacerlo.
777. CONTRATO LICITO: El que en el fondo y en la forma se somete a las prescripciones legales.
778. CONTRATO MERCANTIL: El que se rige por
la legislación mercantil, por ser comerciante al menos una de sus partes o por
tratarse de actos de comercio.
779. CONTRATO NO SOLEMNE: El que para su validez no requiere obligatoriamente forma determinada.
780. CONTRATO NOMINADO: El que en la legislación posee nombre específico.
781. CONTRATO NORMATIVO: Aquel mediante el cual se conciertan las reglas por las cuales se regirá una relación jurídica, para el supuesto de convenir las partes en crear ese vínculo.
782. CONTRATO PLURILATERAL: El concertado por más de dos personas o partes.
783. CONTRATO POR EQUIPO: El suscrito por un grupo de trabajadores no pertenecientes a un sindicato o comité de empresa, con el patrono.
784. CONTRATO POR OBRA CIERTA: Aquel en que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada, por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
779. CONTRATO NO SOLEMNE: El que para su validez no requiere obligatoriamente forma determinada.
780. CONTRATO NOMINADO: El que en la legislación posee nombre específico.
781. CONTRATO NORMATIVO: Aquel mediante el cual se conciertan las reglas por las cuales se regirá una relación jurídica, para el supuesto de convenir las partes en crear ese vínculo.
782. CONTRATO PLURILATERAL: El concertado por más de dos personas o partes.
783. CONTRATO POR EQUIPO: El suscrito por un grupo de trabajadores no pertenecientes a un sindicato o comité de empresa, con el patrono.
784. CONTRATO POR OBRA CIERTA: Aquel en que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada, por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
785. CONTRATO POR TAREA: Aquel en que el
trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo
en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.
786. CONTRATO PRINCIPAL: El que subsiste por
sí mismo, independientemente de cualquiera otra convención.
787. CONTRATO PRIVADO: El que consta en
instrumento privado. El perteneciente al Derecho Privado.
788. CONTRATO PUBLICO: El que aparece de
una escritura pública. El registró por las normas de derecho público.
789. CONTRATO REAL: Aquel, que para ser perfecto requiere
la tradición de la cosa a que se refiere.
790. CONTRATO REVOCATORIO: El que deja sin
efecto un contrato válido precedente.
791. CONTRATO SIMULADO: El que encubre la
verdadera intención de los contratantes.
792. CONTRATO SOCIAL: Teoría según la
cual toda sociedad es el producto de la libre asociación de los individuos, los
cuales acuerdan restricciones a la independencia de cada uno.
793. CONTRATO SOLEMNE: El que está sujeto
a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no
surte ningún efecto jurídico.
794. CONTRATO UNILATERAL: Aquel en que una de
las partes se obliga para con otra, la que no contrae obligación alguna.
795. CONTRAVENCION: Infracción; incumplimiento de lo
ordenado. En el Derecho Penal, la infracción más leve y que no llega a
constituir el delito.
796. CONTRAVENCION TRIBUTARIA: Toda acción u
omisión de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o
funcionarios públicos, que viola o no acata las normas legales sobre administración
o aplicación de tributos, u obstaculiza la verificación o fiscalización de los
mismos, o impide o retarda la tramitación de los reclamos, acciones o recursos
administrativos.
797. CONTUBERNIO: Cohabitación ilícita o inmoral.
Acuerdo entre dos o más personas a fin de obtener beneficio ilícito o causar
perjuicio a terceros.
798. CONTUMAZ: Obstinado. En el Derecho Procesal, rebelde, esto es, la persona que no comparece al llamado del juez o de la autoridad.
799. CONTUMELIA: Injuria proferida ante el mismo ofendido.
800. CONTUNDENTE: Lo que golpea o lastima. Lo que impresiona vivamente y persuade.
801. CONVALIDACION: Acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa.
802. CONVENCION: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir las preexistentes.
798. CONTUMAZ: Obstinado. En el Derecho Procesal, rebelde, esto es, la persona que no comparece al llamado del juez o de la autoridad.
799. CONTUMELIA: Injuria proferida ante el mismo ofendido.
800. CONTUNDENTE: Lo que golpea o lastima. Lo que impresiona vivamente y persuade.
801. CONVALIDACION: Acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa.
802. CONVENCION: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir las preexistentes.
803. CONVENCION INTERNACIONAL: Declaración de
voluntad entre dos o más nacionales soberanas, para la ejecución de un plan u
obra de interés mutuo.
804. CONVENIO: Sinónimo de convención, contrato o tratado.
805. CONVERSION: Novación o cambio. Económicamente, operación financiera por la cual se convierte el papel moneda a su equivalente en metálico. En Derecho Financiero, la sustitución de una deuda pública que paga determinado interés por otra de interés menor; o el retiro de títulos de distintos tipos de interés, canjeándolos por otros de interés uniforme.
806. CONVERTIBILIDAD: Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de otros países.
807. CONVICTO: Acusado a quien se ha probado legalmente su culpa, aunque no la haya confesado.
804. CONVENIO: Sinónimo de convención, contrato o tratado.
805. CONVERSION: Novación o cambio. Económicamente, operación financiera por la cual se convierte el papel moneda a su equivalente en metálico. En Derecho Financiero, la sustitución de una deuda pública que paga determinado interés por otra de interés menor; o el retiro de títulos de distintos tipos de interés, canjeándolos por otros de interés uniforme.
806. CONVERTIBILIDAD: Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de otros países.
807. CONVICTO: Acusado a quien se ha probado legalmente su culpa, aunque no la haya confesado.
808. CONVIVENCIA CONYUGAL: Régimen de la
sociedad conyugal que se revela por la comunidad de techo, mesa y lecho.
809. CONVOCAR: Llamar para que concurran varias personas
a determinado lugar.
810. CONVOCATORIA: Acto mediante el cual se convoca.
811. CONVOCATORIA DE ACREEDORES: Institución del Derecho Comercial que consiste en la citación judicial a los acreedores de un comerciante en estado de cesación pagos o de insolvencia, para acogerse a los beneficios del concordato.
812. CONYUGE SUPERSTITE: El marido que sobrevive a su mujer o la esposa que muere después de su consorte.
813. CONYUNGICIDA: Marido que da muerte a su mujer o viceversa.
810. CONVOCATORIA: Acto mediante el cual se convoca.
811. CONVOCATORIA DE ACREEDORES: Institución del Derecho Comercial que consiste en la citación judicial a los acreedores de un comerciante en estado de cesación pagos o de insolvencia, para acogerse a los beneficios del concordato.
812. CONYUGE SUPERSTITE: El marido que sobrevive a su mujer o la esposa que muere después de su consorte.
813. CONYUNGICIDA: Marido que da muerte a su mujer o viceversa.
814. CONYUNGICIDIO: Muerte punible de
un cónyuge causada por el otro.
815. COOBLIGADO: Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo.
815. COOBLIGADO: Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo.
816. COROLARIO: Proposición que,
por su evidencia y relación con lo ya demostrado, no requiere prueba alguna.
817. CORPORACION: Persona jurídica que adopta forma
asociativa, creada, no por un pacto, sino por una ley que determina sus fines,
estructura y funcionamiento Asociación de carácter civil, comercial o
administrativo, reconocida como persona jurídica por la ley o por acto del
poder público.
818. CORPORATIVISMO: Sistema político en el cual la
representación del pueblo ante el Estado se ejerce a través de las
corporaciones y gremios o demás comunidades intermedias y cuerpos constituidos,
y no por los partidos políticos.
819. CORPUS: Cuerpo. Constituye el elemento
material de tenencia que, unido a la intención, elemento moral, configura la
posesión.
820. CORREDOR: Agente intermediario de comercio,
cuya misión consiste en dispensar su mediación a los comerciantes y
facilitarles la conclusión de sus contratos.
821. CORRETAJE: Trabajo realizado por el
intermediario o corredor. Derecho percibido por éste por su trabajo.
822. COOPTACION: Elección que de un nuevo miembro de
una entidad realizan tan sólo los integrantes más antiguos de la misma.
823. COPARTICIPACION: Participación conjunta en algún resultado o acción.
824. COPARTICIPE: Copropietario de una cosa perteneciente en común a varias personas. El que colabora en la comisión de un delito.
825. COPOSESION: Posesión ejercida por varias personas sobre una misma cosa.
826. COPROPIEDAD: El dominio de varias personas sobre una cosa.
827. CORDEL: Servidumbre pública de paso, a favor del ganado, en caminos que afluyen a las cañadas.
828. COOPERATIVA: Es una sociedad constituida por
personas que se asocian, en régimen de adhesión y baja voluntaria, para la
realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y
funcionamiento democrático.
829. CRATOCRACIA: El gobierno de los bastante fuertes
para adueñarse del poder por la violencia o engaño.
830. CREDENCIAL: Documento, expedido por la autoridad competente para acreditar el carácter de un representante o el cargo por él invocado. Carta concedida por un gobierno a su embajador para que con su presentación sea admitido como tal por el Jefe de Estado a quien se envía.
831. CREDITO: Derecho del acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada y los intereses convenidos, o el documento con que se justifica ese derecho. Confianza tenida en la solvencia de una persona.
832. CREDITO EXIGIBLE: Aquel cuyo importe o prestación puede reclamar ya el titular, bien por ser puro o por haberse cumplido el plazo o condición.
830. CREDENCIAL: Documento, expedido por la autoridad competente para acreditar el carácter de un representante o el cargo por él invocado. Carta concedida por un gobierno a su embajador para que con su presentación sea admitido como tal por el Jefe de Estado a quien se envía.
831. CREDITO: Derecho del acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada y los intereses convenidos, o el documento con que se justifica ese derecho. Confianza tenida en la solvencia de una persona.
832. CREDITO EXIGIBLE: Aquel cuyo importe o prestación puede reclamar ya el titular, bien por ser puro o por haberse cumplido el plazo o condición.
833. CREDITO HIPOTECARIO: El garantizado con una hipoteca.
834. CREDITO INCOBRABLE: Aquel que, por insolvencia del deudor o por ejercer la respectiva acción, resulta jurídicamente imposible de ser cobrado.
835. CREDITO LIQUIDO: Aquel cuyo monto se encuentra determinado.
836. COSTAS: Gastos legales efectuados por las partes con ocasión del juicio.
837. COSTO DE VIDA: Gastos necesarios para mantener un nivel de vida.
838. COTIZACION: Precio fijado en los mercados públicos para la venta de mercancías.
839. COTIZAR: Publicar en voz alta, en una bolsa de comercio, el precio ofrecido o pagado por los valores, títulos o mercaderías negociables en la misma.
840. COYUNTURA: Oportunidad, ocasión. Combinación de factores y circunstancias que para la decisión de un asunto importante, se presenta en una nación.
841. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: Tribunal de
apelación o de segunda instancia.
842. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: El más alto
tribunal de justicia del Estado.
843. CREDITO LITIGIOSO: El que está
contradicho o discutido en juicio.
844. CREDITO NO ENDOSABLE: El que no es susceptible de transmisión mediante endoso.
845. CREDITO PERSONAL: Derecho respecto de una persona y otorgado teniendo en cuenta la honorabilidad, capacidad económica o personalidad del deudor.
846. CREDITO PIGNORATICIO: El asegurado con prenda.
847. CREDITO PRIVADO: Aquel en que el acreedor es un particular.
848. CREDITO PRIVILEGIADO: Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor.
849. CREDITO QUIROGRAFARIO: El que consta solamente en documento privado.
844. CREDITO NO ENDOSABLE: El que no es susceptible de transmisión mediante endoso.
845. CREDITO PERSONAL: Derecho respecto de una persona y otorgado teniendo en cuenta la honorabilidad, capacidad económica o personalidad del deudor.
846. CREDITO PIGNORATICIO: El asegurado con prenda.
847. CREDITO PRIVADO: Aquel en que el acreedor es un particular.
848. CREDITO PRIVILEGIADO: Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor.
849. CREDITO QUIROGRAFARIO: El que consta solamente en documento privado.
850. CREDITO REAL: El asegurado con la garantía de una
cosa mueble o inmueble.
851. CREDITO RECIPROCO: Sistema de ahorro y préstamo mutuo o en comunidad, en que los participantes son prestamistas y prestatarios simultáneos en convenios de carácter asistencial programados para un fin preestablecido.
852. CREDITO INCOBRABLE: Para efectos de impuesto a la renta, el que no puede hacerse efectivo por prescripción, insolvencia, desaparición del deudor o cualquier otra razón que tenga aceptación, siempre que la respectiva obligación se hubiere contraído por el giro ordinario del negocio o actividad lucrativa.
853. CREDITO TRIBUTARIO: Reconocimiento del impuesto pagado como abono total o parcial del impuesto a la renta, sea que el pago se realice a la misma autoridad tributaria o a otra diferente, o el reconocimiento de los pagos realizados en concepto de anticipo o retenciones del impuesto a la renta, dentro o fuera del país, así como de los pagos de otro impuesto a la misma o a otra autoridad tributaria.
854. CRIMEN: La más grave infracción punible.
855. CRIMINALIDAD: Volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general en una sociedad o región determinada, durante un espacio de tiempo.
851. CREDITO RECIPROCO: Sistema de ahorro y préstamo mutuo o en comunidad, en que los participantes son prestamistas y prestatarios simultáneos en convenios de carácter asistencial programados para un fin preestablecido.
852. CREDITO INCOBRABLE: Para efectos de impuesto a la renta, el que no puede hacerse efectivo por prescripción, insolvencia, desaparición del deudor o cualquier otra razón que tenga aceptación, siempre que la respectiva obligación se hubiere contraído por el giro ordinario del negocio o actividad lucrativa.
853. CREDITO TRIBUTARIO: Reconocimiento del impuesto pagado como abono total o parcial del impuesto a la renta, sea que el pago se realice a la misma autoridad tributaria o a otra diferente, o el reconocimiento de los pagos realizados en concepto de anticipo o retenciones del impuesto a la renta, dentro o fuera del país, así como de los pagos de otro impuesto a la misma o a otra autoridad tributaria.
854. CRIMEN: La más grave infracción punible.
855. CRIMINALIDAD: Volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general en una sociedad o región determinada, durante un espacio de tiempo.
856. CRIMINALIDAD ENDOGENA: La devenida por
factores hereditarios y constitucionales.
857. CRIMINALIDAD EXOGENA: Delincuencia fundada en factores externos o de situación del individuo.
857. CRIMINALIDAD EXOGENA: Delincuencia fundada en factores externos o de situación del individuo.
858. CRIMINALISTICA: Investigación
científica del delito.
859. CRIMINOBIOLOGIA: Ciencia que trata de desentrañar la personalidad del delincuente a través de su contextura fisiológica, como previsión criminal y para facilitar el tratamiento penitenciario o curación de los infractores remediando sus anatomías constitucionales.
859. CRIMINOBIOLOGIA: Ciencia que trata de desentrañar la personalidad del delincuente a través de su contextura fisiológica, como previsión criminal y para facilitar el tratamiento penitenciario o curación de los infractores remediando sus anatomías constitucionales.
860. CRIMINOGENIA: Estudio del delito como manifestación de patología individual o social.
861. CRIMINOGRAFIA: Estudio objetivo y descriptivo de la criminalidad.
862. CRIMINOLOGIA: Ciencia que tiene
por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva
individual, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del
delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las acciones
penales.
863. CRISIS: Momento decisivo en un negocio, grave o importante y con consecuencias de trascendencia.
864. CRISIS ECONOMICA: Depresión cíclica propia del sistema capitalista, que se traduce en falta de trabajo, envilecimiento de los salarios, dificultades para la inversión de capitales, encarecimiento o escasez de productos, depreciación de la moneda y adopción de severas medidas.
865. CRISIS FINANCIERA: Alteración repentina y negativa en los mercados que manejan el dinero y el crédito público.
866. CRISIS LABORAL: Dificultad de empleo para los trabajadores.
867. CRISIS MINISTERIAL: Situación de un gobierno cuando todos o algunos de sus ministros dimiten sus cargos.
868. CRITERIO: Juicio, discernimiento.
863. CRISIS: Momento decisivo en un negocio, grave o importante y con consecuencias de trascendencia.
864. CRISIS ECONOMICA: Depresión cíclica propia del sistema capitalista, que se traduce en falta de trabajo, envilecimiento de los salarios, dificultades para la inversión de capitales, encarecimiento o escasez de productos, depreciación de la moneda y adopción de severas medidas.
865. CRISIS FINANCIERA: Alteración repentina y negativa en los mercados que manejan el dinero y el crédito público.
866. CRISIS LABORAL: Dificultad de empleo para los trabajadores.
867. CRISIS MINISTERIAL: Situación de un gobierno cuando todos o algunos de sus ministros dimiten sus cargos.
868. CRITERIO: Juicio, discernimiento.
869. CRITERIO JUDICIAL DE EQUIDAD: Facultad concedida a los jueces para que en sentencias y autos con
fuerza de sentencia, no sacrificar la justicia por sólo la falta de
formalidades legales.
870. CUALIDAD DE LA PENA: El contenido represivo de la misma, según el bien afectado.
871. CUALIDAD DEL DELITO: Lo que determina que un hecho criminal constituya un delito más bien que otro.
872. CUANTIA: Valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinas la clase de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de interposición de recursos.
873. CUARTA LEGITIMA: Porción de bienes debida, por el ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de ellos, los ascendientes.
870. CUALIDAD DE LA PENA: El contenido represivo de la misma, según el bien afectado.
871. CUALIDAD DEL DELITO: Lo que determina que un hecho criminal constituya un delito más bien que otro.
872. CUANTIA: Valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinas la clase de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de interposición de recursos.
873. CUARTA LEGITIMA: Porción de bienes debida, por el ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de ellos, los ascendientes.
874. CUARTA MARITAL: Derecho de la viuda pobre y sin dote,
ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes
dejados al morir por su consorte.
875. CUASICONTRATO: Acto lícito y voluntario que, aun sin
mediar convención expresa, produce obligaciones entre las partes o en beneficio
de un tercero.
876. CUASIDELITO: Acción u omisión ilícitas con que se causa perjuicio a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención dolosa o ánimo de perjudicar.
877. CUASIUSUFRUCTO: Usufructo de cosas que se consumen con el primer uso y que por tal razón confiere al usufructuario el derecho de consumirlas o enajenarlas, con cardo de devolver al final del usufructo igual cantidad de ellas, de la misma especie y valor, o su equivalente en dinero.
876. CUASIDELITO: Acción u omisión ilícitas con que se causa perjuicio a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención dolosa o ánimo de perjudicar.
877. CUASIUSUFRUCTO: Usufructo de cosas que se consumen con el primer uso y que por tal razón confiere al usufructuario el derecho de consumirlas o enajenarlas, con cardo de devolver al final del usufructo igual cantidad de ellas, de la misma especie y valor, o su equivalente en dinero.
878. CUENTA: Exposición numérica que refleja el
estado de un patrimonio, el ejercicio de una administración o el resultado de
un negocio. Obligación, función o cargo.
879. CUENTA ACREEDORA: La que arroja saldo favorable al titular.
880. CUENTA CONJUNTA: La que tiene dos o más titulares.
881. CUENTA CORRIENTE: Contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.
879. CUENTA ACREEDORA: La que arroja saldo favorable al titular.
880. CUENTA CONJUNTA: La que tiene dos o más titulares.
881. CUENTA CORRIENTE: Contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.
882. CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Contrato en virtud
del cual el banco se obliga frente al cliente a realizar por cuenta de éste los
pagos y cobros que le ordene con el límite de la disponibilidad del saldo. Si
no existen fondos y el banco secunda órdenes de su cliente, se produce un
descubierto que implica concesión de crédito al cliente. Este contrato autónomo
por su contenido, acompaña a otros contratos del cliente con el banco, que
generalmente son depósitos o apertura de crédito. El banco devenga comisión por
el servicio de caja que presta al cliente.
883. CUENTA DEUDORA: La que presenta saldo desfavorable.
884. CUENTA LIQUIDADA: Aquella que,
determinada en su cuantía, es pagada.
885. CUENTAS DE ORDEN: Cuentas que figuran
por la misma cantidad en el activo y en el pasivo, y que tienen por objeto
demostrar valores y operaciones ajenos, o datos especiales que no alteran la
situación activa o pasiva de un banco.
886. CUENTAS DE RESERVAS: Formadas por la
transferencia de ganancias netas, o de otro modo, con el propósito de crear
fondos para objetos especiales, como reserva para dividendos, reserva para
atender a la depreciación del activo, reserva para saldar deudas incobrables o
reserva para intereses.
887. CUERPO CIERTO: El objeto perfectamente determinado
en una relación jurídica y que existe actualmente en forma individualizada.
888. CUERPO DEL DELITO: Prueba material de
la existencia de una infracción. La existencia misma de una acción u omisión
calificadas por la ley como delito.
889. CUERPO DIPLOMATICO: Conjunto de
representantes oficiales de los Estados acreditados ante el gobierno de un
país.
890. CUERPO ELECTORAL: Conjunto de ciudadanos con capacidad para votar e incluidos en el padrón o lista respectivos.
891. CUERPO FACULTATIVO: El conjunto de técnicos que desempeñan determinada actividad estatal.
892. CUERPO LEGAL: Código.
893. CUESTION DE COMPETENCIA: Discrepancia entre varios magistrados, formulada procesalmente, a petición de parte o de oficio, acerca de su competencia o incompetencia para conocer determinado asunto o causa.
894- CUESTION PREJUDICIAL: Resolución que es indispensable para el planteamiento del juicio
895. CUESTION PREVIA: La que ha de resolverse antes de pronunciarse sentencia en lo principal.
890. CUERPO ELECTORAL: Conjunto de ciudadanos con capacidad para votar e incluidos en el padrón o lista respectivos.
891. CUERPO FACULTATIVO: El conjunto de técnicos que desempeñan determinada actividad estatal.
892. CUERPO LEGAL: Código.
893. CUESTION DE COMPETENCIA: Discrepancia entre varios magistrados, formulada procesalmente, a petición de parte o de oficio, acerca de su competencia o incompetencia para conocer determinado asunto o causa.
894- CUESTION PREJUDICIAL: Resolución que es indispensable para el planteamiento del juicio
895. CUESTION PREVIA: La que ha de resolverse antes de pronunciarse sentencia en lo principal.
896. CULPA: Negligencia. Calidad jurídica de la
conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto generando
la consiguiente obligación de repararlo.
897. CULPA COMUN: Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que se produce cierta solidaridad.
898. CULPA CONCURRENTE: La que alcanza no sólo al culpable o responsable mayor, sino también a su víctima.
899. CULPA CONSCIENTE: La caracterizada por haber previsto el culpable las consecuencias de su proceder negligente, aun careciendo del deseo de causar el mal o perjuicio, que agravaría la situación hasta convertirla en culpa delictual.
900. CULPA CONTRACTUAL: Incumplimiento voluntario o negligente de una de las partes contratantes, en perjuicio para la otra.
901. CULPA CUASIDELICTUAL: Error de conducta tal, que no habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas, circunstancias externas que el autor del daño.
902. CULPA DELICTUAL: La determinante de responsabilidad civil por delito.
903. CULPA DOLOSA: La conducta maliciosa que equivale a dolo.
904. CULPA GRAVE: Hecho de no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materia civil, equivale a dolo.
905. CULPA INCONSCIENTE: En lo penal, la conducta del agente cuando no prevé las consecuencias antijurídicas de un proceder imprudente o negligente.
906. CULPA INTENCIONAL: Equivale a dolo.
907. CULPA LEVE: Falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
908. CULPA LEVISIMA: Falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
909. CULPA LUCRATIVA: La que reporta al
culpable un beneficio económico.
910. CULPA NO INTENCIONAL: O propiamente culpa. La carente de intención de causar daño o perjuicio.
911. CULPA PERSONAL: En lo administrativo, la que compromete en lo económico al agente.
912. CULPA PROFESIONAL: La peculiar de una persona en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, como resultado de negligencia, ignorancia o imprudencia demostradas en el desempeño de aquellas o de éste.
913. CULPA PROPIA: Proceder personal, intencionado, imprudente o descuidado al extremo, que acarrea una lesión personal o un perjuicio económico a uno mismo.
914. CUMPLIMIENTO: Ejecución, realización. Vencimiento
de un plazo.
915. CUMPLIR: Ejecutar, realizar. Vencer una obligación.